El ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su sentencia 0052/2021 “ha ratificado que en el país hubo golpe de Estado”, en consecuencia, el Gobierno llama a cerrar el debate. Mientras que el líder opositor Carlos Mesa calificó de “mala fe” al guardián de la Constitución Política del Estado.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha ratificado que en el país hubo un golpe de Estado”, sostuvo Lima en una conferencia de prensa, tras conocer la sentencia constitucional emitida en un recurso director de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández (UD) contra la diputada Susana Rivero (MAS) por haber emitido un comunicado y una resolución camaral.
Manifestó que la explicación del TCP es “contundente” porque la cuestión “ipso facto” solo procede entre el presidente y vicepresidente, Evo Morales y Álvaro García Linera, respectivamente.
En la mencionada sentencia señala que “Por lo mismo, debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta opera efectivamente ipso facto de la presidencia a la vicepresidencia, y en su caso, expresamente a las presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE y bajo las formalidades también exigidas por la Ley Fundamental al respecto”.
Lima sostuvo que la explicación que se pretendió dar con el comunicado del TCP emitido el 2019 en sentido de que hubo una “sucesión ipso facto”, en términos constitucionales “esa situación no es posible”.
Por su parte, el líder opositor de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, manifestó que la posesión de la expresidenta Jeanine Áñez fue consecuencia de la “fuga” del entonces presidente Evo Morales, en noviembre de 2019.
“La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a México que dejó vacante la presidencia. Por esa razón la posesión fue inmediata y automática”, afirmó en su cuenta de twitter.
En tanto que, el político Samuel Doria Medina cuestionó la sentencia del TCP. “El Tribunal Constitucional ahora considera que la sucesión de Añez no correspondía. Y entonces, ¿por qué emitió un comunicado el 11 de noviembre de 2019 validándola? ¡Qué manera de sumarse al más fuerte; qué oportunismo!”.
La sentencia 0052/2021 hace una explicación que las renuncias de los diputados y senadores tienen que ser escritas y de manera formal, además deben ser personales, en el caso de las autoridades electas. Precisa que la diputada Susana Rivero que es la recurrida en el recurso de la diputada Fernández, hizo una supuesta renuncia a través del Twitter.
“…que a través de la SC 0748/2003-R de 4 de junio, en referencia a la problemática resuelta por la SC 0715/2003-R de 28 de mayo, determinó que: “para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla”, se lee en la sentencia.
“No puede haber renuncia ni por medios, ni por redes sociales ni por Twitter ni por Facebook, sino de manera escrita y aceptada por el Tribunal Supremo Electoral y la Asamblea Legislativa”, remató Lima.
En la sentencia además se lee que las renuncias no pueden ser producto de coacción o presión sino totalmente voluntarias. También hace una referencia sobre la organización de las directivas en cuento a minorías y mayorías y quiénes deben asumir la primera y segunda vicepresidencia.
“Señala que quien ejerce la primera y segunda vicepresidencia de diputados y senadores de acuerdo al reglamento no ejerce un cargo democrático, quien ejerce la segunda vicepresidencia representa la minoría y el ejercicio democrático exige que haya una elección entre las personas que ejercen los cargos de presidencia de diputado y senadores”, declaró el titular de Justicia.
En consecuencia, añadió que “El Tribunal Constitucional ha hablado y ha señalado que ni la presidencia ni la segunda vicepresidencia no pueden asumir de ninguna manera la presidencia del país, en términos de que se ha querido confundir”.
Acotó que el llamado del Gobierno central es cerrar esta página de la discusión y debate jurídico, ya han hablado en última instancia la Fiscalía cerrando el caso “fraude electoral” y el TCP con esta su sentencia en la que para el Gobierno no hubo golpe de Estado.
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