
El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este miércoles el proyecto de Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la norma pasó al Ejecutivo para su promulgación.
El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, afirmó que las tres bancadas aprobaron la norma que beneficiará a los trabajadores que se vieron afectados por la pandemia del coronavirus (Covid-19).
“Este proyecto de ley es muy anhelado y a partir de la promulgación (de la ley) será importante también la reglamentación. (Los aportantes) van a tener esa posibilidad de retirar su dinero y la decisión es muy particular porque se han visto afectados por esta crisis sanitaria”, indicó.
Conozca las tres modalidades de devolución:
La norma, que contempla nueve artículos y una disposición final, señala en su artículo segundo, tres formas de acceder a este beneficio.
a) Devolución parcial de hasta el 15% de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs. 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos), independientemente de su edad;
b) Devolución parcial de hasta 15.000 (quince mil 00/100 bolivianos) de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto mayor a 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) independientemente de su edad.
c) Devolución total del 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a 10.000 (diez mil 00/100 bolivianos) y cuenten con la edad de cincuenta (50) o más años.
La devolución parcial o total de los aportes se hará en un solo desembolso previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP en la cual se encuentre registrado.
Según el artículo seis de la norma se excluye de la Devolución Parcial o Total de Aportes a las y los asegurados que hubieran accedido o se encuentran en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, invalidez, pago o beneficio del Sistema Integral de Pensiones; se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado y quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.
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