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DS de amnistía para masistas acusados de violencia está asociado a la "impunidad", advierte el GIEI

El Grupo de expertos sostiene que es comprensible desde un punto de vista social, la promulgación de una norma que pueda resolver con cierta celeridad la situación de las personas injustamente procesadas por los sucesos de 2019, que son muchas.

DS de amnistía para masistas acusados de violencia está asociado a la "impunidad", advierte el GIEI
La sesión del Legislativo donde se aprobó la norma de amnistía. Foto: APG

 El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) establece que el decreto supremo 4461 del gobierno de Luis Arces, aprobado para favorecer a militantes y afines al Movimiento al Socialismo (MAS) por la violencia durante la crisis política, “es una medida asociada a la impunidad”.

El Grupo de expertos sostiene que es comprensible desde un punto de vista social, la promulgación de una norma que pueda resolver con cierta celeridad la situación de las personas injustamente procesadas por los sucesos de 2019, que son muchas.

Sin embargo, señala que desde la perspectiva “de los derechos humanos, la amnistía no es, en principio, un buen instrumento. Es una medida asociada a la impunidad y a la obstrucción del esclarecimiento de la verdad y puede ser inadecuada para atender a la finalidad de revisar la situación de personas procesadas sin respeto a su derecho al debido proceso legal”.

El decreto 4461 de febrero de 2021 señala que se beneficiarán con la amnistía las personas que fueron procesadas penalmente durante el “Gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales”, por la presunta comisión de delitos vinculados con los conflictos durante la crisis política entre el 21 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2020.

El GIEI sostiene que la amnistía “tiene una perspectiva de olvido de la persecución indebida, camino que suele conducir a repetición” y que “opera, en general, antes o durante el proceso, tiene consecuencias más gravosas que el indulto para la revelación de la verdad”.

Según los investigadores internacionales hubiera sido más justo y eficiente que las autoridades competentes hubieran realizado una revisión completa, exhaustiva e imparcial de todos los procesos con el objetivo de evitar y corregir las injusticias con criterios solamente jurídicos.

Observa que el decreto supremo ponga énfasis en el proceso penal y en la violación del debido proceso legal “y no en los hechos mismos, el crimen y sus circunstancias, ni en su agente”.

Advierte que “un perpetrador de graves violaciones de derechos humanos “estaría ahora potencialmente protegido por la amnistía”, de acuerdo a la redacción de la norma, porque la existencia de un proceso penal en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales puede ocurrir con los crímenes en “defensa de la democracia”, como de violaciones de derechos por policías, militares o cualquier otra persona.

Advierte que “es posible que la amnistía termine por aplicarse a casos para los cuales el derecho internacional no lo permite, tales como las ejecuciones sumarias, los homicidios, la tortura y las desapariciones forzadas. En caso de que el proceso por uno de estos crímenes internacionales haya sido adelantado en violación de las garantías constitucionales de la persona procesada, se podría invocar la protección de la norma de amnistía, con base en el decreto supremo”.

Acota que el Estado tiene el deber de impedir que los procesos penales injustos avancen. Precisa que “no es exacto” estos casos hubieran ocurrido exclusivamente en el gobierno interino de Jeanine Áñez. Las violaciones del debido proceso pueden haber ocurrido también en etapas previas al gobierno interino o con posterioridad a él.

Por otra parte, sostiene que la amnistía impone un estigma en la persona beneficiada. Es la renuncia estatal a su facultad de sancionar a los responsables de un crimen con la extinción de la pretensión punitiva. De tal manera “que la persona beneficiada es, para la sociedad, aunque no para el derecho, un criminal, tanto que fue necesario recibir un perdón estatal.

Pero esta medida también priva a las víctimas de persecución política del beneficio de la presunción de inocencia; y por el otro, niega a las víctimas de los hechos de violencia del derecho al acceso de justicia.

Hace notar que la violencia preelectoral y poselectoral de 2019 se desató en diferentes lugares del país, en algunos casos con enfrentamientos entre grupos políticos antagónicos, y en otros con grupos organizados parapoliciales. En consecuencia, la amnistía puede convertirse en una medida de encubrimiento a graves violaciones, impedir la justicia y la reparación de daños.

El GIEI también expresó su preocupación por que el procedimiento de otorgamiento de la amnistía, la decisión sobre el mérito de la solicitud está en manos de un Órgano Ejecutivo y que al Órgano Judicial solo le correspondería homologar la resolución administrativa.

La mayoría del Movimiento Al Socialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el 12 de febrero de este año el decreto presidencial de “Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos” que beneficiará a las personas que fueron procesadas en el gobierno de transición de la expresidenta Jeanine Áñez.

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