El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó este miércoles que para cobrar el Bono contra el Hambre de Bs 1.000 no será requisito presentar el certificado de sufragio ante las entidades financieras.
“El TSE informa que determinó que, para el cobro del Bono contra el Hambre, cuyo pago se realiza en las entidades de intermediación financiera, los beneficiarios no necesitan presentar el certificado de sufragio de las elecciones Generales 2020”, indica el comunicado oficial.
El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral señala que el Certificado de Sufragio es el documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto y sin este, o el comprobante de haber pagado la multa, las personas no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios u obtener pasaporte. Las elecciones generales fueron el 18 de octubre y durante los tres meses siguientes a esta se debería presentar dicho certificado.
El Gobierno dio luz verde al pago del beneficio que se hará en cuatro grupos divido por edades.
El primer grupo está conformado por personas entre 59 y 50 años, quienes cobrarán desde el 1 al 14 de diciembre de 2020. El segundo grupo corresponde a las personas entre 49 y 40 años que podrán cobrar el beneficio desde el 15 al 28 de diciembre. En el tercer grupo están los beneficiarios entre los 39 y 30 años que cobrarán desde el 29 de diciembre al 11 de enero y el cuarto grupo corresponde a jóvenes de 29 a 18 años, que cobrarán desde el 12 al 26 de enero del 2021.
Finalmente, los rezagados podrán acceder al bono del 27 de enero al 01 de marzo de 2021.
Los beneficiarios podrán cobrar en las entidades financieras autorizadas, portando su carnet de identidad, pasaporte o licencia de conducir.
De acuerdo al Decreto Supremo 4392, que reglamenta la Ley 1330 que estableció el pago del bono, las personas beneficiarias serán las que residen en el país, tengan 18 años cumplidos hasta el 16 de septiembre de 2020 y que pertenecen a los siguientes grupos:
Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy.
Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia, registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera.
Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.
Beneficiarios del Bono Universal, incluidas las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330.
Asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
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