El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante un fallo, dispuso que la Policía no aleje de la sede de la familia a mujeres policías embarazadas y, por tanto, queden excluidas de los cambio de destino que vayan en contra de esa premisa. Asimismo, ratifica su inamovilidad laboral hasta que el o la menor fruto de ese proceso gestación cumpla un año.
La decisión del tribunal contenida en la sentencia del 0167/2019-S2 y divulgada recientemente, se da en el marco de la acción de amparo constitucional que interpuso la Defensoría del Pueblo contra la Policía Boliviana en 2018 por el caso de Yola Y. Z. S., a quien la fuerza del orden la destinó a Cobija en plena gestación pese a que su pareja y familia residían en Oruro.
El despacho del ombudsman presentó ese recurso constitucional porque la subteniente, pese a su condición de embarazo y de contar con dos informes emitidos por reparticiones de trabajo social de esa institución, que señalaban que por encontrarse embarazada no debía ser cambiada de destino, fue transferida del Comando de Oruro al de Pando, precisa un boletín.
