APLICACIÓN
El "perdonazo" se aplica a todas las deudas por concepto de impuestos en favor del Estado, como del Régimen Complementario.
La Ley 1154 que modifica la ley 1105 de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, amplía el plazo para acogerse al “perdonazo” tributario. Fue promulgada el 26 de febrero pasado y su vigencia, que concluía este 28 de febrero, ahora es hasta el 30 de abril.
“Esta ley del 'perdonazo', es una de las medidas importantes del Gobierno, que tiene el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario y de que los contribuyentes se beneficien con estos descuentos importantes. Este plazo vence el 30 de abril”, recordó el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón.
Manifestó que el contribuyente tiene el derecho a pagar con este “perdonazo” el impuesto, el mantenimiento de valor, el interés condonado y pagará el 10 % de la multa si es en efectivo o una solicitud de plazo de pagos por cinco años sin intereses.
Otro grupo importante que va a tener la posibilidad de acogerse al “perdonazo”, son los trabajadores dependientes que podrán pagar en un solo pago el 4 % de los salarios de los 12 últimos meses para resolver su situación tributaria. Además, el SIN no los va a fiscalizar del 2017 para atrás.
Los que están en un régimen que no les corresponde, tienen la posibilidad de hacer un pago único hasta el 30 de abril y de las compras de los tres últimos años, se calcula un porcentaje que con su pago, ya no deben al Estado.
