El proyecto de Ley que modifica la Ley 535 de Minería y Metalurgia y la Ley 845, aprobado en la Cámara de Diputados, incorpora el Contrato Cooperativo Minero (CCM) como instrumento para posibilitar a las cooperativas mineras participar en toda la cadena productiva.
Dicho proyecto establece que el contrato cooperativo minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) con las cooperativas mineras para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva en áreas fiscales establecidas en el parágrafo V del artículo 61 de la Ley 535 modificado por el parágrafo I del artículo ocho de la Ley 845 para nuevas solicitudes.
El parágrafo I del artículo octavo de la 845 establece que los derechos mineros de la Comibol se ejercen respecto a las áreas de los grupos mineros nacionalizados de acuerdo con el decreto supremo 3223 del 31 de octubre de 1952, elevado a rango de ley el año 1956, referido a las áreas de concesiones mineras adquiridas por la Comibol, con posterioridad al 31 de octubre de 1952.
Se refiere a las bocaminas, niveles, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y residuos mineros metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras de los grupos nacionalizados y concesiones mineras legalmente adquiridas por la Comibol.
También incluye a las áreas de uso exclusivo de la Comibol, establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo 1369 del 3 octubre de 2012, áreas bajo administración de la Comibol, de acuerdo con el DS 1308 del 1 de agosto de 2012, nuevas áreas bajo contrato administrativo minero con la AJAM, de acuerdo con la presente Ley, así como las áreas por pertenencias, cuadrículas o parajes mineros otorgados en contrato a favor de las cooperativas mineras.
"La suscripción de sus contratos cooperativos mineros por adecuación respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas manteniéndose inalterable la titularidad de la Comibol sobre sus áreas", manifiesta el inciso II del artículo cuarto.
El proyecto de ley aprobado también establece en su artículo quinto la modificación al artículo 63 de la Ley 535 del 28 de mayo de 2014 modificado por el parágrafo III del artículo octavo de la Ley 845.
La propuesta de modificación como sustitución de régimen dice: "los contratos de arrendamiento minero suscritos entre la Comibol y las cooperativas mineras antes de la vigencia de la presente ley sobre las áreas por pertenencias así como las colas de desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias deberán adecuarse al Contrato Cooperativo minero respetando las áreas mineras de dichos contratos. La Comibol mantendrá su titularidad sobre estas áreas.
