ASPIRACIÓN
Evo Morales, quien gobierna Bolivia desde enero de la gestión 2006, aspira a postularse por cuarta vez consecutiva a la Presidencia.
Para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el fallo sobre la repostulación ilimitada del presidente Evo Morales y de otros gobernantes electos por voto directo es un caso cerrado.
El magistrado Orlando Ceballos, se amparó para ello en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
El magistrado Ceballos explicó que cualquier fallo que es emitido por el TCP no puede ser revisado y además tiene carácter vinculante.
Asimismo, afirmó que no existe ningún otro recurso ulterior, por lo tanto, aseguró que son irrevisables las sentencias que se emite desde el TCP.
El TCP declaró el martes 28 de noviembre de 2017 la prevalencia de convenios internacionales sobre la CPE, con lo que habilitó la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera para los siguientes comicios electorales nacionales.
La determinación favorece además a gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales, según explicó en conferencia de prensa en Sucre, el expresidente del TCP, Macario Lahor Cortez.
Asambleístas del MAS presentaron el 19 de septiembre un recurso abstracto de inconstitucionalidad argumentando que las limitantes para una eventual repostulación se contraponen al pacto de San José de Costa Rica. A la iniciativa se sumaron unas 30 organizaciones sociales.
El fallo implica la aplicación preferente de la Convención Americana sobre Derecho Humanos por ser una norma más favorable sobre derechos políticos. El oficialismo propició movilizaciones en todo el país en respaldo al recurso y proponiendo a Morales como candidato a presidente para las elecciones nacionales de 2019. Además, cerca de 30 memoriales de adhesión fueron presentados al TCP por organizaciones y sectores afines al MAS.
