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La Audiencia de Barcelona acuerda mantener a Dani Alves en prisión preventiva

La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva al exjugador del Barça Dani Alves, acusado de violar a una joven en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre, aduciendo que el “riesgo de fuga permanece”.

La Audiencia de Barcelona acuerda mantener a Dani Alves en prisión preventiva
El jugador brasileño Dani Alves, en una imagen de archivo. EFE

La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva al exjugador del Barça Dani Alves, acusado de violar a una joven en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre, aduciendo que el “riesgo de fuga permanece”.

En un auto, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa de Alves contra la decisión de la juez instructora de mantener en prisión al jugador brasileño, encarcelado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

Para la sala, el “riesgo de fuga permanece” y ninguna otra medida cautelar “puede neutralizar con suficientes garantías dicho riesgo”, para asegurar de esta manera la presencia del acusado en el juicio.

En su resolución, el tribunal rechaza el principal argumento esgrimido por la defensa del jugador en el recurso, que Alves tiene un “proyecto de vida” en España, como el reciente empadronamiento de sus hijos en la casa de Esplugues de Llobregat (Barcelona) o el hecho de que su exmujer resida en el país, documentación que el equipo legal del jugador adjuntó en apelación.

Los argumentos no convencen a la Audiencia

“No nos convencen los argumentos expuestos” de que estas medidas “neutralizan” el “riego” de fuga, esgrime la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en su auto ya que, dice la sala, la documentación aportada por Alves no pone en evidencia ese “proyecto de vida” en España.

“La documentación española y el empadronamiento de los hijos menores del Sr. Alves en España parecen confeccionados ad hoc, prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad, para poder alegarlo ante este Tribunal”, razona el auto.

De esta manera, la Audiencia de Barcelona cuestiona el arraigo del jugador en España, y concluye para mantener en prisión provisional a Alves que el “riesgo de fuga permanece”.

El tribunal destaca, asimismo, que Alves lleva unos cinco meses en prisión preventiva, y que la fase de instrucción está casi concluida, por lo que este plazo de tiempo no justifica el alzamiento de la medida privativa de libertad.

El auto sostiene también que tras analizar las nuevas diligencias presentadas por la defensa del exjugador del Barça, liderada por el abogado Cristóbal Martell, los “indicios” de criminalidad valorados en su momento por el tribunal para imputarle los hechos “permanecen inalterables”.

Los abogados de Alves cuestionan el relato de la joven

Una de esas nuevas diligencias hacen referencia al informe aportado por la defensa de Alves sobre las imágenes de los momentos previos a la supuesta agresión sexual, con el que los abogados del jugador pretenden cuestionar el relato de la joven al sugerir que estuvo coqueteando con el futbolista.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona dice no compartir las tesis de la defensa, según las cuales la declaración de la presunta víctima “se desmorona” a raíz de dichas imágenes, dada la conducta de la joven previa a su entrada en el lavabo de la discoteca.

“Debemos recordar que dicho comportamiento, aun cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual. Tampoco puede fundarse la línea argumental para descartar el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente en el baño. Aun cuando así fuera ello no daría ninguna concesión al Sr. Alves para imponer el acto sexual”, razona el auto.

Así, para la sala, lo acaecido con anterioridad a la entrada en el lavabo “no determina ni que ésta hubiera consentido la relación sexual con penetración que consta acreditada, ni que mintiera sobre la misma”.

El tribunal recalca, además, que la declaración de la víctima tiene “rasgos de fiabilidad suficientes en esta fase procesal y los elementos de corroboración son variados”.

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