La acción de amparo constitucional que presentó la concejala Lesly Janeth Flores Mollo afirmando que la designación de Jessica Mayra Churata Huanca como “alcaldesa municipal interina en suplencia temporal” es ilegal mereció un decreto de observación debido a tres falencias que la accionante debe subsanar.
El decreto, que tiene fecha del 15 de febrero de 2024, señala lo siguiente:
“En previsión al art. 30 I numeral 1) de la Ley No. 254, se dispone que la parte accionante subsane los siguientes aspectos relacionados con el art. 33 de la misma Ley:
“1. Señale dos datos básicos para identificar a las autoridades demandadas.
“2. Identifique y puntualice de manera concreta los derechos o garantías que considera vulnerados con indicación del acto que hubiese generado tal vulneración y la explicación concreta del por qué.
“3. Puntualice qué acciones concretas tomó contra los actos que hubiesen vulnerado derechos y si está ejerciendo como concejal”.
Por lo que se puede leer, el o los abogados que redactaron el memorial de acción de amparo constitucional no pusieron los nombres de las autoridades contra las que se interpone y tampoco se expresó de manera clara cuáles son los derechos que habrían sido vulnerados. La palabra “concreta” aparece subrayada, en un caso, y destacada en negrita, en otro.
Conforme a la Ley citada, la 254, la subsanación debe realizarse en el plazo de tres días. Fuentes del Tribunal Departamental de Justicia informaron que la parte accionante fue notificada ayer mismo, 15 de febrero, así que el plazo para subsanar las observaciones fenece el próximo martes, tomando en cuenta que los días sábado y domingo no son considerados hábiles.
No obstante, la información generada esta tarde, sobre la resolución judicial de que el alcalde titular, Jhonny Llally, fue beneficiado con detención domiciliaria, pone en suspenso la situación de la Alcaldía.
Si también se le concede derecho al trabajo, Llally podría volver a ejercer su cargo y, en ese caso, tanto Flores como Churata deberían volver a sus curules de concejalas.
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