De acuerdo a lo establecido en la Ley 150 (Día nacional del peatón y el ciclista en defensa de la Madre Tierra), la paralización del transporte se vivirá en Potosí y todo el país el domingo 3 del presente.
Autoridades municipales aclararon que el Día del Peatón se desarrolla en base a la normativa municipal y ellos no tienen la tuición de realizar los cambios de fechas ni nada por el estilo.
La aclaración surge en un momento en el que a través de redes se dejó entrever que este domingo debía ser el Día del Peatón y el Ciclista y que había sido pospuesto debido a la festividad de Ch’utillos cuyas entradas se desarrollaron los días viernes 25 y domingo 26 del presente.
La mencionada ley fue promulgada el 11 de julio de 2011 y se encuentra en plena vigencia y en sus artículos centrales se define:
Artículo 1. Se declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional.
Artículo 2. Se prohíbe en el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, la circulación de vehículos motorizados públicos y/o privados, o cualquier otro motorizado que utilice algún tipo de carburante a partir de 00:00 a.m., hasta horas 18:00 p.m., durante ese día en todo el territorio Nacional.
Artículo 3. Con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza la circulación de vehículos tales como ambulancias, vehículos policiales, militares, tránsito y bomberos.
Artículo 4. Las diversas entidades Estatales, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil en general, podrán realizar u organizar en el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, actividades educativas de concientización, artísticas, culturales y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, así como en plazas y parques en general.
Artículo 5. El incumplimiento de la presente Ley, dará lugar a las sanciones correspondientes dispuestas por el Gobierno Central o el Gobierno de cada entidad territorial autónoma, según corresponda, encargándose de su estricto cumplimiento, el Organismo Operativo de Tránsito.
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