OBSERVANDO EL MUNDO

La gobernanza del agua en Bolivia

Basado en el estudio de la académica de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, Mg. Lic. Susana Velásquez Rivera, se presenta una síntesis del cómo es la gestión integrada de cuencas hidrográficas en Bolivia. Su análisis parte de una premisa que conviene asumir con seriedad: el agua no es un mero recurso físico, sino simultáneamente un derecho humano fundamental, un bien finito y vulnerable, y un eje articulador de intereses sociales, productivos y ambientales (Velásquez Rivera, 2026).

Para comprender adecuadamente este enfoque, resulta indispensable situar el andamiaje normativo que sostiene la gestión hídrica boliviana. En efecto, la Constitución Política del Estado opera como norma fundamental que irradia su contenido sobre todo el ordenamiento, pues reconoce el derecho al agua y a la alimentación y declara que los recursos hídricos constituyen bienes finitos, vulnerables y estratégicos. De manera explícita, atribuye al Estado el deber de gestionar, regular, proteger y planificar “el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes” (Constitución Política del Estado, 2009, art. 374). Por consiguiente, ninguna política pública posterior puede contradecir este mandato rector.

A partir de ese fundamento, el marco legal sectorial desarrolla y concreta el principio constitucional. Así, la Ley del Medio Ambiente aporta la dimensión de protección al establecer que “las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales” (Ley N° 1333, 1992, art. 36). Del mismo modo, la Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego, junto con su reglamento, traduce los principios generales al ámbito agropecuario, mientras que la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado concreta el derecho en la vida cotidiana de la población. Existe, pues, una relación de complementariedad evidente entre estos cuerpos normativos.

Ahora bien, más allá de la dimensión jurídica, el estudio subraya que la gobernanza hídrica moderna se nutre de los principios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, surgidos de la Conferencia de Dublín de 1992. Dichos principios reconocen el agua como recurso finito y vulnerable, promueven una gestión participativa, valoran el papel central de la mujer y reivindican su valor económico sin perder de vista su carácter de derecho humano (Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, 1992). En este sentido, tales criterios dejan de ser meras declaraciones para convertirse en mandatos vinculantes incorporados a la legislación nacional.

Cabe destacar, igualmente, que la fortaleza del modelo boliviano reside en su distribución de competencias. Efectivamente, el nivel central define el régimen y las políticas; los gobiernos departamentales ejecutan proyectos de manera coordinada; los municipios prestan los servicios y administran el micro riego; y las autonomías indígenas originario campesinas gestionan sus propios sistemas. De ahí que la gobernanza multinivel se revele como rasgo esencial, dado que solo mediante la coordinación y la concurrencia es posible evitar tanto los vacíos como las superposiciones de gestión.

Por otra parte, conviene advertir que este sistema enfrenta desafíos considerables. Entre ellos sobresalen la escasez y la distribución desigual, particularmente aguda en regiones como el Altiplano; la contaminación derivada de la minería y la agricultura intensiva; el retroceso glaciar; y la creciente competencia entre usuarios. Frente a este panorama, la innovación tecnológica ofrece soluciones valiosas, tales como el riego eficiente o la reutilización de aguas grises; sin embargo, el estudio advierte con acierto que la tecnología por sí sola no resuelve la escasez, sino que debe integrarse con políticas de gestión integral y con una transformación cultural que valore el recurso (Velásquez Rivera, 2026).

Asimismo, resulta pertinente resaltar que la gestión hídrica se vincula estrechamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. No se limita al ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento, sino que se conecta con la educación, la salud, la reducción de desigualdades y la acción climática. De esta forma, invertir en gobernanza del agua equivale a invertir en bienestar social, equidad y resiliencia.

En síntesis, el estudio de Velásquez Rivera permite concluir que la gobernanza para la gestión integrada de los recursos hídricos constituye un campo donde convergen el derecho, la técnica, la ética y la participación social. Por todo lo expuesto, garantizar un futuro hídrico justo y sostenible exige, de manera simultánea, un marco normativo sólido, una coordinación multinivel eficaz, principios claros, instrumentos adecuados y una ciudadanía informada. Solo así será posible asegurar que el agua continúe cumpliendo su función social, cultural y ambiental, no únicamente para las generaciones presentes, sino también para aquellas que habrán de venir.

En definitiva, el compromiso con una gestión responsable del agua se revela como una responsabilidad colectiva e impostergable.


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