Dicha expresión popular al parecer proviene de cómo los gatos se asean. Estos animales levantan su pata la impregnan con saliva y la pasan por las partes de su cuerpo que ellos consideran que están más sucias. Las aplicaciones de esta frase son innumerables, incluso sirven para el Proyecto de Ley 153/2016 que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 2492 “Código Tributario”.
Los diferentes sectores de la economía han planteado una serie de propuestas a efectos de modificar varios aspectos de la norma tributaria, por los efectos económicos negativos, por inconstitucionales, por la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el proyecto de Ley no los aborda, entre los temas archivados está el de la prescripción, los cálculos que toman en cuenta las UFV’s, clausuras, entre otros.
En una primera y superficial lectura del proyecto de ley parecía que existe la intensión favorecer al sujeto pasivo, a través de la disminución de la tasa de interés para el cálculo de la deuda tributaria que se incrementaría con el transcurso del tiempo. De la misma manera se excluye la sanción de la omisión de pago para quienes se acojan al “arrepentimiento eficaz”, es decir, paguen la deuda determinada por la Administración Tributaria hasta diez días después de haber sido notificados con la Vista de Cargo o Auto Inicial; contempla de la misma manera una reducción de sanción por “omisión de pago” del 80% si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la emisión de la Resolución Determinativa, del 60% si paga hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada, del 40% antes de la presentación del Recurso Jerárquico. En ambos casos se busca reducir el monto de la sanción para quienes paguen pronto.
En el fondo las reformas que se proponen se orientan a presionar a los sujetos pasivos para que paguen las determinaciones tributarias que efectúan los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana y Gobiernos Subnacionales a la brevedad, no dándoles el tiempo necesario para revisar si los cálculos son los correctos, si se tomaron en cuenta los descargos presentados, o si los fiscalizadores no cometieron errores en la revisión del caso. Todos los cuestionamientos al trabajo de la Administración Tributaria se la plantea una vez que se conocen los resultados de la Vista de Cargo, en la que se formulan argumentos que deben ser valorados por el Departamento Jurídico, y si ésta instancia los desestima el contribuyente puede interponer los recursos que le franquea la Ley ante la Autoridad de Impugnación Tributaria o mediante la demanda contencioso tributaria en la vía judicial. Lamentablemente los legisladores una vez más están contrariando a la Constitución Política del Estado, procurando la aprobación de modificaciones al Código Tributario que promueven el NO ejercicio del DERECHO A LA DEFENSA de los sujetos pasivos consagrado en el artículo 115 de la CPE, a efectos de que éstos no puedan cuestionar los errores, la constante desestimación de descargos y la no valoración de pruebas que se suscitan en las Administraciones Tributarias, sin considerar que los servidores públicos siendo humanos también son falibles. Además habrá que añadir que estas reformas beneficiaran a aquellos sujetos pasivos que tengan riqueza acumulada, para pagar las deudas tributarias de manera inmediata, aspecto que no resulta ser el caso del grueso de los contribuyentes de nuestro país.
HILANDO FINO...
“La Manita de Gato”
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