El Gobierno nacional autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad.
La medida permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importen estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas o productivas, en el marco de la emergencia energética y social.
“Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad, contribuyendo a asegurar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna”, reza una de las consideraciones de la norma.
La autorización establece límites sobre el destino del combustible: los volúmenes importados no podrán revenderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.
Además, la norma diferencia el consumo propio, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades del importador, de la generación eléctrica, que comprende el uso del gas como combustible por parte de agentes del mercado eléctrico nacional.
Para concretar las importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
LOS REQUISITOS
