Tras la difusión en las redes sociales de una denuncia de juicio de responsabilidades en contra de los tres consejeros de la Magistratura por haber supuestamente incurrido en una omisión dolosa al no convocar públicamente, preseleccionar ni elaborar ternas para la designación de directores titulares en la Dirección General Administrativa y Financiera (DGAF) del Órgano Judicial y la Escuela de Jueces del Estado (EJE). Desde el Consejo se conoció extraoficialmente que las autoridades no fueron notificadas con ninguna denuncia por parte de la Cámara de Diputados que previamente debe pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la denuncia.
La denuncia del abogado Marcelo Pérez Ramos, se conoció a través de las redes sociales en contra de los consejeros Carlos Spencer (Presidente), Manuel Baptista y Paul Araoz por una supuesta omisión dolosa al no convocar públicamente y preseleccionar a los postulantes a directores titulares de la DGAF y de la EJE.
El ingreso de la denuncia en Diputados no significa que se hubiera abierto un juicio de responsabilidades, será la Cámara Baja, la que defina, luego de examinar si el documento de denuncia cuenta con elementos mínimos para continuar o si debe ser rechazada, archivada o remitida a otra autoridad.
LA COMPETENCIA
Sobre las competencias de cada institución, aclara que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, establece que el Consejo de la Magistratura convoca, preselecciona y remite ternas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); la designación de las autoridades titulares de la EJE y de la DGAF corresponde a la Sala Plena del TSJ.
Por lo que queda claro que la designación es exclusividad de la Sala Plena del TSJ que debe hacer la solicitud para la emisión de la convocatoria y el Consejo de la Magistratura seguir con el procedimiento de su competencia.
CONVOCARTORIA EN CURSO
Según la información a la que accedió CORREO DEL SUR, está en curso los reglamentos y las convocatorias nacionales, Nº 15/2026 para la EJE y Nº 16/2026 para la DGAF.
Estos procesos contemplan evaluación de requisitos, méritos, examen, entrevista y remisión de ternas al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no habría ninguna supuesta inacción absoluta o deliberada tal como se señala en la denuncia.
Respecto al presunto daño económico por los salarios que se pagaron por competencias que supuestamente no habría sido cumplidas por los consejeros, se señala que la comisión de este delito tendría que ser demostrada a través de una auditoría, la identificación de quiénes autorizaron los nombramientos y pagos, y una relación directa entre la conducta individual de cada denunciado y el perjuicio alegado.
POSIBLE CONSECUENCIA
Una eventual separación de los actuales consejeros mediante un juicio de responsabilidades, permitirá la asunción de autoridades suplentes que obtuvieron una votación inferior a quienes fueron elegidos titulares por voto popular.
Esta controversia revive una discusión de fondo sobre el modelo de elección de las autoridades judiciales mediante voto universal y la coexistencia entre titulares y suplentes.
Desde la implementación de este sistema, la relación entre quienes resultan elegidos como titulares y quienes permanecen como suplentes ha generado, en distintos momentos, tensiones relacionadas con el ejercicio del poder, la sustitución de autoridades y las expectativas de acceso a los máximos niveles de decisión.
¿DE DÓNDE PROVIENE LA DENUNCIA?
Por ello, además de investigar la denuncia, corresponde establecer con transparencia quiénes la impulsan, cuáles son sus fundamentos reales y quiénes podrían resultar beneficiados con una posible separación de las autoridades titulares.
Finalmente, la pregunta no es solamente quién hizo esta denuncia, sino qué intereses existen detrás de la denuncia y quién podría resultar beneficiado con el debilitamiento de las actuales autoridades del Consejo de la Magistratura.
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