Con el objetivo de regularizar la provisión de diésel y eliminar las filas en los surtidores, el Gobierno nacional determinó que los grandes consumidores paguen el producto a precio internacional.
La medida, según el Gobierno, responde al incremento del precio del carburante en el mercado internacional, situación que es aprovechada por contrabandistas y mafias para especular y revender el combustible, lo que provoca desabastecimiento y largas filas.
En ese contexto, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5676, que fija que los grandes consumidores de diésel pagarán a partir de la fecha Bs 18 el litro del combustible. Al mismo tiempo, la norma mantiene el precio de Bs 9,80 para todos los demás consumidores, transportistas y particulares.
Para estos grandes consumidores, el precio del diésel se acercará al costo que tiene para el país importar ese combustible. Se trata de empresas, industrias e instituciones que utilizan grandes cantidades de diésel para sus actividades y que compran el combustible directamente.
El decreto no está dirigido al ciudadano que carga diésel para su vehículo ni significa un aumento general del precio para todos. La norma solo aplica a grandes consumidores, clientes y usuarios directos que compraban volúmenes importantes de este carburante a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Para los usuarios particulares y para el transporte, se mantienen los precios finales regulados. Sin embargo, si estos usuarios solicitaran una provisión adicional de diésel que supere a la de su consumo habitual (el llenado del tanque de su vehículo), también pagarán el costo de Bs 18 por litro.
¿Cómo se diferencian los consumidores?
El Decreto establece la diferenciación entre los Grandes Consumidores (Gracos), Clientes y Usuarios Directos que compran en cisternas:
Usuario directo: En volúmenes desde 120 hasta 5.000 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde estaciones de servicio de combustibles líquidos.
Cliente directo: En volúmenes desde 5.000 hasta 19.999 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
Grandes Consumidores (Gracos): En volúmenes iguales o mayores a 20.000 litros de manera mensual exclusivamente para consumo propio, a ser adquiridos desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
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