Una ley curiosamente promulgada por él mismo –la número 263, del 31 de julio de 2012– podría llevar a la cárcel a Evo Morales hasta por un tiempo de 20 años, al cabo del juicio que comienza este lunes en la ciudad de Tarija por el presunto delito de trata agravada de personas.
La Fiscalía lo acusa de mantener una relación con una menor de edad con quien supuestamente tuvo una hija cuando era presidente. La audiencia está convocada para las 8:20, según confirmó el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Luis Esteban Ortiz, aunque los abogados de Morales ya anunciaron que no asistirá.
“Se han realizado las comunicaciones respectivas, no solamente al expresidente, sino también a una segunda persona que está siendo investigada en este caso y al haberse cumplido las formalidades de rigor se ha dictado el correspondiente auto de apertura de juicio, programando la audiencia para este lunes”, dijo Ortiz a los medios.
Citado por la agencia EFE, el magistrado reiteró que el proceso se inició “en contra de Evo Morales y otra persona más, de sexo femenino, por una supuesta trata de personas” e indicó que las notificaciones correspondientes se realizaron “a través de edictos”.
LA POSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa del exgobernante, por su parte, anunció que no asistirá a la audiencia porque no fue notificado siguiendo los procedimientos correspondientes. “No se puede asistir porque no conocemos de qué se trata. No se ha notificado al hermano Evo Morales cumpliendo el procedimiento de una notificación personal”, alegó Wilfredo Chávez, uno de sus abogados.
Según Chávez, el inicio del juicio responde a “una persecución política que surge en un momento en que existen condiciones deplorables en el país, sobre todo a nivel económico, y conflictos en las calles”, por lo que consideró que “se quiere desviar la atención” de las protestas sindicales que se registran en las últimas semanas.
MÁS DE 170 PRUEBAS
En octubre pasado, el Ministerio Público presentó la acusación formal contra el expresidente y hace unos días, la Fiscalía de Tarija informó que se reunieron más de 170 pruebas de cargo en su contra para el juicio oral.
A principios de 2025, un tribunal judicial declaró en rebeldía a Morales, después de que el político no se presentara en dos ocasiones, al alegar enfermedad, a una audiencia que debía resolver la acusación en su contra.
En los últimos días, él no se refirió directamente al caso, pero cuando se conoció sobre el inicio del juicio, sostuvo en sus redes que “como no hallan nada” para procesarlo por otras acusaciones, “se inventan delitos”.
“No busco la impunidad. Quiero que mis acusadores demuestren –con pruebas legales y reales– los presuntos delitos que cometí. Pido una justicia imparcial, honesta, objetiva y autónoma del poder político”, publicó el miércoles en X.
MORALES Y LAS MOVILIZACIONES
Varios políticos advirtieron la semana pasada que la ola de movilizaciones iniciadas en distintas ciudades del país, especialmente en La Paz, a convocatoria de la Central Obrera Boliviana (COB), sectores indígenas y otros, se debería a una instrucción de Morales para convulsionar el país como reacción al inicio de su juicio este lunes en Tarija.
“Esta es la causa aparente de todas las movilizaciones (en el país): evitar que Evo Morales llegue a Tarija, evitar que se presente, se siente en el banquillo de los acusados, le responda a la justicia boliviana (…)”, señaló, por ejemplo, el exdiputado y exasambleísta constituyente por aquella ciudad, Roy Moroni.
Afines al exmandatario permanecen atrincherados en el trópico de Cochabamba para impedir la aprehensión de Morales, sobre quien pesa una orden de captura que no se ejecuta desde hace más de un año.
Ley de Evo sobre la trata de personas
El artículo 281 Bis. de la Ley Nº 263 señala que “será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.
