Nacional

TSE rechaza versiones sobre supuesto “blindaje al fraude” en proyecto de Ley 428

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) desmintió categóricamente las recientes declaraciones emitidas por una autoridad de la Cámara de Diputados, quien afirmó que el proyecto de Ley 428, aprobado el pasado 15 de mayo, tendría como objetivo “blindar un fraude electoral”. La entidad electoral calificó esa acusación como absolutamente falsa.

TSE rechaza versiones sobre supuesto “blindaje al fraude” en proyecto de Ley 428
TSE rechaza versiones sobre supuesto “blindaje al fraude” en proyecto de Ley 428

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) desmintió categóricamente las recientes declaraciones emitidas por una autoridad de la Cámara de Diputados, quien afirmó que el proyecto de Ley 428, aprobado el pasado 15 de mayo, tendría como objetivo “blindar un fraude electoral”. La entidad electoral calificó esa acusación como absolutamente falsa.

“Dicho proyecto de ley forma parte de un paquete de leyes que presentó el TSE ante el Órgano Legislativo para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2025, es importante aclarar que el principio de preclusión ya existía en la Ley del Régimen Electoral y éste estuvo vigente en las elecciones generales de 2020”, señala un reporte institucional.

Es así que el proyecto de Ley 428 busca que eventualmente resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral. La modificación al proyecto de ley que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional menciona lo siguiente, respecto a la preclusión:

“Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.

Lo que no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones, como indica también la mencionada autoridad legislativa. Al respecto, el mismo TSE cursó invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto de 2025.

“A raíz de estas desafortunadas declaraciones, se ha especulado también, por parte de algunos usuarios en redes sociales, que con el proyecto de Ley 428 se impediría la realización del sistema de transmisión rápida de resultados, lo que también es falso”, precisó el TSE.

La iniciativa de resguardar el principio de preclusión surgió del Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia, en febrero de 2025, donde participaron delegados de organizaciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que líderes de partidos políticos y representantes de tres órganos del Estado.

En ese sentido, el TSE desvirtuó todo tipo de información falsa que pretende generar dudas al trabajo que realiza la institución en la administración de las elecciones generales 2025.

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Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.



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