La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó conceder la tutela planteada por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, en la Acción Popular por los incendios forestales. De esta manera, la justicia dispone el resguardo y restitución de los derechos de la Madre Tierra, biodiversidad y de los pueblos indígenas.
El fallo constitucional, dado a conocer este martes por la noche, determinó conceder en parte la tutela en relación a los derechos al medio ambiente sano, salubridad, derecho a la vida, diversidad de la vida y equilibrio de la Madre Tierra, tierra y territorio de los pueblos indígenas, libre determinación de los pueblos en aislamiento voluntario.
En un mensaje publicado en sus redes sociales, Callisaya destacó la decisión judicial y lo consideró como “el inicio para el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra y de los derechos ambientales de las y los bolivianos”.
En esa línea, pidió a las organizaciones de la sociedad civil y a los diferentes actores involucrados con el tema medioambiental que puedan actuar en “forma conjunta” en la exigencia al cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional.
“No podemos permitir que vuelva a acontecer esta situación de quemas e incendios forestales, la destrucción de la biodiversidad de nuestro país”, sostuvo.
La mencionada instancia judicial dispuso que el Ministerio de Salud y Deportes, las gobernaciones y municipios demandados, de forma inmediata y coordinada, deben implementar acciones positivas para garantizar el derecho a la salubridad pública de las comunidades indígenas donde las brigadas de salud no han podido llegar.
Entretanto, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), los gobiernos departamentales y municipales demandados deben establecer planes y ejecutar medidas para la restauración de bosques quemados con enfoque ecosistémico.
Así también, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los gobiernos departamentales y municipales deberán establecer políticas públicas y de ejecución destinadas a la restauración de los ecosistemas dañados y que generaron la adhesión de los derechos a la vida y diversidad de vida de la flora y fauna, componentes de la Madre Tierra, estableciendo pausas ecológicas si es pertinente, priorizando a los parques nacionales, áreas naturales de manejo integrado y reservas forestales.
La Sala Constitucional Segunda estableció el plazo de tres meses para que las instancias accionadas cumplan lo establecido. Además, deben informar al menos dos veces por año a la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales sobre el avance y ejecución de los planes de restauración.
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