El nuevo Reglamento interno para la realización de acciones contra la explotación Ilegal de recursos minerales, aprobado por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), suprime los operativos en contra de la minería ilegal y los reduce a meros trámites burocráticos en una larga ruta crítica por varias dependencias. Además delega funciones operativas al Ministerio de Gobierno.
El artículo 11 del reglamento sobre “la ejecución de la inspección in situ” señala: “Constituido el personal técnico y legal en el lugar de la denuncia, en caso de identificarse a personas realizando explotación de recursos minerales, efectuará el relevamiento de información y entregará el Formulario de Cese de Actividad Minera, documento que servirá para la emisión del Informe Técnico Legal de la inspección In Situ y la resolución de suspensión de actividades ilegales”.
“Hoy más que nunca se deja en completa indefensión a los habitantes del Estado boliviano, ya que el mismo suprime por completo todas las acciones operativas, entendidas como delito en flagrancia, en el entendido de que dicho reglamento, ahora, solo establece dos vías para la atención de las denuncias”, señaló tras un estudio del reglamento de la AJAM el abogado especialista en minería ilegal, Jaime Cuéllar.
En su análisis, el jurista advierte que solo se podrá realizar la elaboración de un formulario de cese de actividad minera y no así operativos a cargo de esta entidad dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.
“La acción es por demás risible ante el hecho de que ningún actor delincuencial se identificará y mucho menos realizará la recepción de un formulario de cese de actividades”, señaló en entrevista con ANA.
REGLAMENTO
La AJAM dio a conocer a través de sus redes sociales, que a partir del 6 de marzo se encuentra disponible la versión impresa de la Gaceta Nacional Minera Especial, la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/16/2023 que aprueba el Reglamento interno para la realización de acciones contra la explotación ilegal de recursos minerales.
“Es menester resaltar que con este reglamento, se otorga de manera objetiva la función de lucha contra la minería ilegal al Ministerio de Gobierno, delegando así una función, atribución y tarea específicas de la AJAM, al Ministerio que no posee las capacidades técnicas ni legales para entender este ilícito”, afirmó Cuéllar, quien fuera por varios años el responsable operativo de la lucha contra la minería ilegal.
