“Evo Morales nunca debió ser candidato”: esa es la reacción mayoritaria de analistas y abogados tras conocerse la decisión del actual Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, mediante la sentencia 1010/2023, ha ratificado que la figura de la reelección indefinida es inexistente en Bolivia. Esta decisión ha motivado que se plantee un juicio de responsabilidades a los magistrados que determinaron lo contrario en 2017.
Aunque esa inexistencia era de conocimiento general, el TCP de 2017 “acomodó” la Constitución Política del Estado (CPE) para posibilitar una nueva candidatura de Evo Morales. Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, declaró “la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la Constitución Política del Estado”. Las citadas normas constitucionales son las que prohíben más de dos postulaciones consecutivas así que, al emitir esa sentencia, los magistrados de entonces se sobrepusieron a la CPE, suplantaron las funciones de la Asamblea Constituyente —que es la que dicta las normas constitucionales— y posibilitaron una nueva candidatura de Morales que, por lo que se ratifica ahora, era inconstitucional.
“Antes del fraude electoral perpetrado por Evo (Morales en) el (año) 2019, hubo un fraude constitucional. Nunca debió ser candidato, de hecho, su tercer mandato ya fue inconstitucional y el intento de ir por cuarta vez fue la sepultura del sistema democrático. ¿Que corresponde? Juicio de responsabilidades”, publicó el analista político Franklin Pareja en su cuenta de Twitter.
La sentencia 0084/2017 allanó el camino para Morales, que se postuló por cuarta vez consecutiva, cuando el CPE ya prohíbe una tercera. Este hecho detonó las protestas de 2019, que motivaron la renuncia de Morales y su vicepresidente Álvaro García. Se fracturó la institucionalidad y se puso en entredicho a la Constitución Política del estado, a la que se sobrepuso una decisión judicial.
“La forma de reparación es la restitución de la situación que existía antes de la comisión del hecho, lo que tiene gran trascendencia política jurídica, pues al haberse develado la infamia de la reelección como derecho humano y la falacia del Golpe, debe cesar la criminalización, los procesamientos inventados y la promoción de la polarización política. Y, la oposición política con representación parlamentaria, tiene un encargo ineludible: someter juicio de responsabilidades a los corruptos tribunos del TCP que firmaron esta felonía jurídica como política y velar por la ejecución del fallo en toda su extensión y consecuencia”, escribió el constitucionalista Waldo Armas.
