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TCP: LA REELECCIÓN INDEFINIDA NO EXISTE NI ES UN DDHH

Enmiendan fallo que vulneró la CPE

La sentencia deja sin posibilidades de postularse a una nueva reelección a Evo Morales

Enmiendan fallo que vulneró la CPE
CHAPARE. Morales junto a dirigentes de las Seis federaciones del Trópico se reunieron este sábado. foto: GENTILEZA

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que estableció que en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, corrige el “vergonzoso” fallo de los exmagistrados que, en 2017, autorizaron una nueva postulación del expresidente Evo Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) lo prohíbe taxativamente.

Así lo calificaron en diferentes oportunidades abogados constitucionalistas y políticos, principalmente, de la oposición.

De acuerdo con la Sentencia Constitucional 1010/2023, solo se puede aspirar a un mandato consecutivo o a dos discontinuos, por lo que ninguna persona tiene chances de ser Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente por más de 10 años.

En tal sentido, este fallo deja a Morales, quien gobernó Bolivia durante 14 años, sin posibilidades de postularse a una nueva reelección, algo que viene intentando desde que en 2016 convocó a un referéndum en el que los bolivianos rechazaron una modificación de la CPE que hubiera permitido al entonces primer mandatario postular a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de 2019.

Los exmagistrados Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores firmaron la Sentencia 084/2017, dentro de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) y que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo. Declararon a la reelección indefinida como un “derecho humano”.

“VERGONZOSO”

La Sentencia Constitucional 1010/2023 resuelve una Acción de Amparo en contra de la convocatoria a elecciones judiciales interpuesta por el postulante a magistrado por Beni Miguel Ángel Balcázar. El TCP se demoró ocho meses en resolver el recurso con el que Balcázar demandaba la vulneración de derechos políticos.

El fallo emitido el 28 de noviembre de 2017 fue calificado en diferentes oportunidades como como "vergonzoso" por abogados constitucionalistas y también políticos, pues, tal como lo hizo notar el TCP en su más reciente sentencia, no solo vulnera la CPE, sino que va en contra de elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Por eso, con la prohibición de la reelección presidencial se “busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de ese modo, se asegure el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.

EL REFERÉNDUM DE 2016

Las pretensiones de Morales de ser reelecto de manera indefinida tienen su origen en 2016. El domingo 21 de febrero (21F) de ese año, los bolivianos, a través de un referéndum, le dijo "No" a la intención de Morales de volver a postularse a la presidencia. El 51,3% de la población rechazó la posibilidad de modificar la CPE con tal objetivo.

Pese al rechazo en las urnas, Morales no hizo caso de los resultados del 21F y decidió volver a habilitarse como candidato presidencial junto a Álvaro García Linera, amparado justamente en el polémico fallo del TCP de 2017.

Morales quedó habilitado como candidato para participar de las elecciones generales del 20 de octubre de 2019. Sin embargo, los resultados observados por la OEA como un fraude electoral desencadenaron una crisis política y social y la posterior renuncia y huida de Morales, el 10 de noviembre de ese mismo año.

El referéndum desconocido del 21F y la sentencia inconstitucional 084/2017, para forzar una tercera reelección del ex presidente, sembraron el camino a la crisis política y las elecciones anuladas de 2019

LA SENTENCIA 1010/2023

La sentencia emitida por los magistrados de la Sala Cuarta del TCP, Yván Espada y Gonzalo Hurtado, hace prevalecer la Opinión Consultiva de la Corte IDH que el 21 de junio de 2021 estableció que “la reelección indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana”.

El mismo organismo internacional señaló que la “prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana”. También que “la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”.

En esa línea indica que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida  busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger los sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.



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