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Corte IDH concluye que la reelección indefinida no es un derecho y es contraria a la Convención Americana

La Corte IDH publicó de manera oficial en su portal su dictamen referido a la Opinión Consultiva que formuló el gobierno de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, el que fue resuelto el pasado 7 de junio.

Corte IDH concluye que la reelección indefinida no es un derecho y es contraria a la Convención Americana
Imagen Ilustrativa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la Opinión Consultiva concluyó que la “reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo” y es contraria a la Convención Americana y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Establece que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes.

La Corte IDH publicó de manera oficial en su portal su dictamen referido a la Opinión Consultiva que formuló el gobierno de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, el que fue resuelto el pasado 7 de junio.

“En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, dice el texto.

En segundo lugar, “la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.

Además, aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder.

Estableció que una potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes “son sacrificios menores” cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida.

En relación a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la “falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder”.

Asimismo, alerta que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.

Consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja.

En la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares.

La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Corte estuvo conformada para la sentencia de la siguiente manera: Jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

Los jueces Pazmiño y Zaffaroni dieron a conocer sus votos individuales disidentes.

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