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Abogados envían “amicus curiae” a la CIDH; señalan que la reelección no es un derecho humano

La Corte IDH analiza actualmente, a pedido de Colombia, si los presidentes que han utilizado el artículo 23 del Pacto de San José para lograr su reelección en contra de los que señalan sus constituciones, es legal o no.

Abogados envían “amicus curiae” a la CIDH; señalan que la reelección no es un derecho humano
Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Brújula Digital

Nueve abogados de las Américas enviaron un documento de 94 páginas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que señalan que la reelección presidencial no puede ser considerado como un derecho humano.

La Corte IDH analiza actualmente, a pedido de Colombia, si los presidentes que han utilizado el artículo 23 del Pacto de San José para lograr su reelección en contra de los que señalan sus constituciones, es legal o no. Uno de esos presidentes fue Evo Morales, quien gobernó Bolivia hasta noviembre pasado, al igual que Daniel Ortega, que sigue en el poder en Nicaragua. El gobierno de Bolivia se sumó el lunes al pedido de que la Corte se pronuncie.

Este “amicus curiae” (presentación de juristas para ser tomada en cuenta por una Corte) respondió dos preguntas enviadas por los magistrados.

La primera consulta fue “¿Existe un derecho humano a la reelección indefinida?”, a la que se respondió: “los límites o la prohibición a reelegirse no puede considerarse discriminatoria ni ilegítima porque esta restricción está plasmada en las constituciones nacionales y está respaldada por antecedentes históricos y justificaciones actuales, dado los episodios políticos suscitados en los últimos años en los que la seguridad jurídica de nuestros países ha sufrido severos embates debido a ambiciones políticas personales”.

Los nueve abogados, de diversos países de la región, enviaron su documento en coordinación con la Fundación para el Debido Proceso.

El documento, obtenido por Brújula Digital, agrega que “es posible poner límites objetivos y razonables al derecho de ser elegido. Los límites a la reelección que la mayoría de las democracias representativas imponen al derecho del Presidente titular representan un límite razonable al derecho de ser elegido porque impiden el ejercicio ilimitado del poder en manos del Presidente y protegen otros principios constitucionales como los controles y equilibrios y la separación de poderes”.

Los abogados que presentaron el documento son Marvin Carvajal (Costa Rica), David Lovatón (Perú); Joaquín Mejía (México), Daniel Cerqueira (Brasil), Javier Galindo (Colombia), Julián Gonzales (Colombia), Danilsa Peña (República Dominicana), Ramiro Orías (Bolivia) y Claudia Martin (EEUU).

Segunda pregunta:

El “amicus curiae” también responder a la pregunta “¿Los límites a la reelección restringen indebidamente los derechos políticos?”.

En ese sentido, los firmantes del documento analizaron el artículo 23 del Pacto de San José, utilizado por Ortega y Morales para reelegirse indefinidamente, que señala que la ley sólo puede reglamentar el ejercicio y las oportunidades de los derechos políticos exclusivamente en razón de “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil, mental o condena por juez competente, en proceso penal”.

Por lo tanto, Morales y Ortega podrían apelar al mismo para su reelección. Sin embargo, explican, “la Corte IDH y la CIDH han establecido una serie de criterios de interpretación de este punto, tendiendo a establecer claramente que los Estados tienen la legitimidad democrática para establecer restricciones razonables más allá de los motivos enunciados en ese artículo”.

Esas restricciones son precisamente las limitaciones a la reelección establecidas en las constituciones, en el caso de Bolivia limitando los períodos de gobierno a sólo dos consecutivos. Morales fue habilitado para un cuarto mandato por el Tribunal Constitucional, aunque las elecciones fueron anuladas debido al fraude y el expresidente huyó primero a México y luego a Argentina.

“En este orden de ideas, la prohibición constitucional a la reelección presidencial no solamente no transgrede un supuesto derecho político, sino que tiene como objetivo evitar ventajas excesivas e indebidas para el candidato-presidente ya que, mientras compite en la contienda electoral, continúa ocupando la más alta magistratura del Estado y cuenta con gran parte de la institucionalidad y del presupuesto bajo su autoridad, lo cual, en países con una institucionalidad democrática debilitada, constituye un serio riesgo para la celebración de elecciones en igualdad de condiciones”, expresaron los juristas.

Agregan que “en los sistemas presidencialistas el mandato ilimitado conduce al peligro de tener un ‘monarca republicano’, por lo que las restricciones contribuyen a la preservación de un sistema de controles y equilibrios constitucionales. Por tanto, las restricciones a la reelección presidencial deben proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, siempre y cuando tales limitaciones se encuentren establecidas en la Constitución –tomando esta como expresión de la voluntad soberana–, en aras del interés general. Así las cosas, dichas restricciones no pueden considerarse discriminatorias o irrazonables”.

Concluye el documento que en las democracias modernas “nadie puede argumentar tener un derecho a reelegirse después de un primer mandato” si la Constitución de ese país “dispone lo contrario”.

El lunes, al concluir el plazo para ello, el procurador general del Estado, José María Cabrera, pidió Corte IDH que se pronuncie sobre la reelección indefinida. La autoridad presentó una solicitud de opinión consultiva por los límites permitidos del ejercicio de los derechos políticos en democracia.

Mediante un video, Cabrera indicó que las cartas enviadas por la Procuraduría buscan una “correcta interpretación de las normas internacionales” y evitar que sean utilizadas para que las autoridades se “perpetúen en el poder”.

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Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.



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