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Copa promulga ley de Estados de Excepción pese a la acción de inconstitucionalidad

La legisladora en una carta fechada el 23 de julio, a la que ANF tuvo acceso, y dirigida al ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, le hace conocer sobre la promulgación de la norma, que fue observada por el Gobierno por limitar el accionar de las Fuerzas Armadas y de la Policía en situaciones de conmoción interna.

Copa promulga ley de Estados de Excepción pese a la acción de inconstitucionalidad
La presidenta del Senado, Eva Copa, en una anterior aparición. Archivo

La presidenta del Senado, Eva Copa, promulgó la ley regulatoria de los Estados de Excepción en el país, norma que otorga poderes a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por encima del Ejecutivo y establece que militares y policías serán responsables por sus actos y órdenes.

La legisladora en una carta fechada el 23 de julio, a la que ANF tuvo acceso, y dirigida al ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, le hace conocer sobre la promulgación de la norma, que fue observada por el Gobierno por limitar el accionar de las Fuerzas Armadas y de la Policía en situaciones de conmoción interna.

“Tengo a bien remitir la ‘Ley de Estados de Excepción’, promulgada por la suscrita Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 12 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado a efecto de su publicación en la Gaceta Oficial, conforme dispone el parágrafo 1 del artículo 164 de la citada Constitución”, señala el documento.

El pasado 24 de junio, el Gobierno a través de los ministerios de la Presidencia y de Gobierno, interpusieron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad en contra, en aquél entonces, aún no había sido promulgada sino sancionada por el Legislativo. En contacto con ANF, el viceministro de Gestión y Coordinación gubernamental, Israel Alanoca, señaló que la consulta sobre constitucionalidad de la norma, remitida por el Ejecutivo no ha sido resuelta por el TCP y por tanto el acto de promulgación desde la ALP no tiene efecto jurídico alguno.

Según la norma, el estado de excepción se puede motivar por “una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural” y se constituye en una “respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o funcionamiento del Estado”.

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