La segunda vuelta para presidente y vicepresidente –en caso de que ningún candidato ganara con el 50 % más uno o con más de 10 puntos de diferencia de la segunda candidatura– contará con su propia convocatoria a elecciones y con un nuevo calendario electoral. Así lo establece uno de los nueve reglamentos para las Elecciones Generales del 20 de octubre.
"(...) el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitirá la convocatoria a segunda vuelta electoral, aplicable solo a candidaturas de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, que se realizará entre las dos candidaturas más votadas y dentro el plazo de 60 días de realizada la primera votación", establece el artículo 67 de uno de los reglamentos.
Según esta norma, la convocatoria y el calendario electoral para el balotaje será aprobada por la Sala Plena del TSE, tras la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta el 4 de noviembre.
