Con la nueva Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la detención preventiva será una excepción debido a que la medida será aplicada sólo en casos justificados, como siempre debió ser, manifestó el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa.
Lanchipa, citado en una nota de prensa de la Fiscalía, aseguró que la detención preventiva es producto de la desnaturalización del proceso penal pero, con la nueva Ley, los fiscales que soliciten la medida deberán fundamentar debidamente su pedido.
De acuerdo a la nueva norma, la detención preventiva no procede en delitos de acción privada; delitos que tengan una sanción igual o mayor a cuatro años de privación de libertad, delitos de contenido patrimonial cuya sanción sea igual o menor a los seis años, además cuando se trate de personas que padezcan enfermedades terminales o sean mayores de 65 años, mujeres embarazadas, cuando una persona tenga la custodia de un menor, entre otros.
