DECRETO
El 1 de mayo, se promulgaron tres decretos supremos, entre los cuales uno establece que el incremento salarial de 4 % al haber básico y 3 % al mínimo
El retroactivo del incremento salarial del 4 % al haber básico para el sector público y privado debe pagarse hasta el viernes 31 de mayo, impostergablemente y de manera obligatoria, informó ayer el ministro de Trabajo, Milton Gómez Mamani, tras la publicación de la reglamentación sobre el beneficio.
“El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo. Todas las empresas tienen que cumplir con esta obligación, no solo en el sector privado, también en el sector estatal”, afirmó en conferencia de prensa.
Asimismo, detalló que su cancelación debe ser sustentada con un convenio colectivo suscrito entre partes que debe ser presentado hasta el 30 de junio en el caso de todos los sectores y para los mineros privados hasta el 30 de julio. Esto en cumplimiento al decreto ley 11477 que fija 60 días para la presentación de esta documentación en la autoridad del sector.
El viceministro de Trabajo y Previsión Social, Héctor Hinojosa, indicó que: "el reglamento del incremento salarial para el sector privado establece que la base es el 4 %, de tal modo que si las empresas pueden dar más del 4 %, tienen esa posibilidad de hacerlo, tanto en el sector fabril como en el sector minero, esa es la base para discutir”.
Hinojosa añadió que la reglamentación es de cumplimiento obligatorio a través de un convenio colectivo, el mismo que debe presentarse hasta el 30 de junio para todos los sectores y para el sector minero hasta el 30 de julio.
