Los beneficiarios del doble aguinaldo deberán proporcionar un número de celular activo y vigente a su empleador para el control del destino del 15 % para compras de productos nacionales, siempre y cuando no perciban el salario mínimo nacional que queda exento del consumo "hecho en Bolivia", según establece el decreto reglamentario 3747 del 12 de este mes.
De acuerdo con el artículo sexto de dicho decreto, las servidoras y servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea que deben destinar el 15 % de su aguinaldo a la compra de productos hechos en Bolivia; es decir, quienes perciben por encima del salario mínimo nacional (2.060 bolivianos) deben cumplir una serie de requisitos.
"Entre estos, deberán proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo y vigente a través del cual realizarán las transacciones de compra; ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos hechos en Bolivia", establece la norma vigente.
Mientras tanto, los empleadores del sector privado podrán adscribirse al mismo mecanismo establecido para el sector público, para dar cumplimiento del destino del 15 % para productos nacionales.
Además, la norma establece, que tanto los servidores públicos, los trabajadores del sector público y privado, el personal eventual como aquellos consultores individuales en línea deberán destinar el 15 por ciento del monto total del segundo aguinaldo llamado "Esfuerzo por Bolivia" para la compra de productos hechos en Bolivia con el objeto de incentivar su consumo.
