
El Ministerio de Trabajo emitió ayer jueves la resolución 413/18, que reglamenta la aplicación del incremento aprobado por el presidente Evo Morales el Día del Trabajador, que llega a un 5,5 % para el haber básico y un 3 % para el salario mínimo nacional.
La disposición ratifica que el incremento salarial "no es obligatorio" para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores y ejecutivos de las empresas privadas.
Dentro de la explicación, esa cartera de Estado enfatizó que en el caso de los emprendimientos privados es obligatorio cumplir con el incremento salarial, mientras que en empresas públicas estará sujeto a una negociación y en base a estudios sobre sus utilidades.
Hasta el 31 de mayo debe realizarse el pago del retroactivo al mes de enero del alza y las planillas deben presentarse hasta el 15 de junio.
En caso de incumplirse la cancelación del beneficio, las empresas podrán ser sometidas a inspecciones de 22 puntos, pudiéndose establecer multas que van de 1.000 a 10.000 Bolivianos.