La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA admitió la denuncia contra el Estado boliviano, representado por el presidente Evo Morales, por la violación de nueve derechos de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre ellos, la supuesta ejecución extrajudicial en el Hotel Las Américas de 2009, llamado caso Terrorismo.
El “derecho de petición”, que significa un pedido de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, fue presentado en septiembre de 2009 por Gianni Prado Herrera y Carolina Dwyer en representación de Mario Francisco Tádic Astorga y otros. El informe de admisión fue aprobado por la CIDH en febrero de 2018.
Antes, el Gobierno fue notificado el 4 de marzo de 2016 y en 2017, presentó observaciones desconociendo la jurisdicción y competencia de la CIDH para revisar sentencias pronunciadas por tribunales nacionales, y con ello prolongó un mayor debate que al final concluyó en que la CIDH se declaró competente, para admitir un derecho de petición por casos vinculados a los derechos a la vida.
Uno de los coimputados en el caso Terrorismo y que vive refugiado en EUA, Hugo Achá, dijo que el trabajo de la Comisión es el filtro previo para que el caso suba a la CIDH abriendo causa contra el Gobierno de Morales por crímenes de lesa humanidad.
En su fundamento, cita la ejecución extrajudicial de Michael Dwyer (abatido junto a Eduardo Rózsa y Arpad Magyarosi) como resultado de las acciones policiales en el operativo hecho en el Hotel Las Américas y la falta de investigación y de ser probada podría generar responsabilidades por posibles violaciones de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la presunta víctima de la familia, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En el caso de Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza y Juan Guedes, se podría generar cargos por su falta de protección judicial, posibles violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la presunta víctima de la familia, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares.
Se alegan violaciones en el proceso penal seguido contra Tadic, Tóásó, Mendoza y Guedes, tratados por el Gobierno como “terroristas” en distintos medios de comunicación.
Asimismo la supuesta aplicación retroactiva de normas y la presunta confiscación de bienes personales, la prisión preventiva de las presuntas víctimas y la imposibilidad de impugnarla debido a la naturaleza de los delitos por los que son procesados, podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 7 (libertad personal) 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de los Derechos Humanos en relación con sus artículos, 1.1 y 2.
