El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Osvaldo Ceballos, sostuvo ayer que el resultado de un referendo no es de alcance absoluto, y que existe una confusión de quienes sostienen que el mandato del 21F está por encima de una sentencia constitucional.
En entrevista con Erbol, mencionó el artículo 14 de la Ley del Régimen Electoral que fija que no se puede someter a referendo la vigencia de los derechos humanos, y que ese es el límite del mandato de una consulta popular.
“El resultado obtenido por referendo no tiene un alcance absoluto, porque hay materias que están fuera de su alcance y una de esas materias fuera de su alcance es la vigencia de los derechos humanos”, dijo.
El año pasado, el TCP emitió una sentencia que declaró inaplicables cuatro artículos de la CPE) que limitaban la cantidad de reelecciones a una. El argumento para esta decisión fue que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) no pone límites al número de repostulaciones.
