REGLAMENTO
El senador del MAS, René Joaquino, informó ayer que la reglamentación de la Ley 266 será elaborada en consenso con los indígenas.
El Sistema de la Organización de las Naciones Unidas en Bolivia señaló que la Ley 266 que quita la intangibilidad del Tipnis, será de adecuada implementación teniendo en cuenta el artículo 385 de la Constitución sobre áreas protegidas y sobreposición de territorio indígena. Hizo un llamado para "incrementar" los esfuerzos para proteger el Tipnis.
La ONU emitió el 12 de agosto un comunicado en el que se refiere al concepto de intangibilidad aplicado al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) en el que "reconoce la validez de revisar el estado de intangibilidad del Tipnis". Precisa que el concepto de intangibilidad no está contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ni en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, considera que la Ley 266 (Protección y Desarrollo Integral y Sustentable) será de "adecuada implementación recordando el artículo 385 de la Constitución", este se refiere exclusivamente a las áreas protegidas y a la sobreposición del territorio indígena.
El Tipnis tiene ambas condiciones señaladas en este artículo, es decir, es un área protegida o parque nacional y es un territorio indígena donde cohabitan los yuracarés, mosetenes, chimanes y trinitarios.
La CPE en el artículo 385 tiene dos numerales, reconoce a las áreas protegidas como un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Asimismo, dice que donde haya sobreposición de áreas protegidas y territorio indígena, "la gestión compartida se hará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, respetando el objeto de creación de estas áreas".
Además, el organismo dijo que la Ley que anula la intangibilidad del Tipnis, que estaba prevista en la Ley 180 y que fue abrogada, "representa una oportunidad para institucionalizar los procesos de consulta previa, libre e informada, y a su vez satisfacer lo dispuesto en el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas".
