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AÑOS deben tener las personas que cambien de sexo y nombre con la actual ley que se sancionó en el Senado boliviano.
La secretaria del Comité de Constitución de la Cámara de Senadores, Lineth Guzmán, informó ayer que esa instancia legislativa sancionó la Ley de Identidad de Género, que permitirá que las personas transgénero y transexuales cambien su nombre y adopten el sexo que elijan en su nueva cédula de identidad.
"El objeto de esta Ley es darles un carnet de identidad o un documento que diga directamente el nombre, por eso es transexual, si es María en su documento que actualmente está como abogado, o está como profesional, se va a cambiar por la identidad de Mario, y va a ser el documento el que se va a mandar a diferentes instituciones para poder hacer el cambio respectivo y poder seguir avanzando en materia de derechos", indicó.
Guzmán agregó que otro objetivo de la norma es eliminar la discriminación a ese sector de la población, porque durante muchos años han sido afectados en su integridad, tanto física como psicológica.
Descalificó la postura de las diferentes iglesias que existen en el país respecto al tema, porque si bien se respeta su opinión, no se puede tomar esa voz como determinante, ya que Bolivia es un país en el que se debe respetar los derechos de todos.
"La Iglesia tiene su postura, la respetamos, pero también damos a conocer nuestra postura. ¿Con qué nos han colonizado?, nos han colonizado con la Iglesia, eso es lo que han querido, dividirnos, someternos, pero no vamos a permitirlo más porque ya hemos avanzado, este es un Estado Plurinacional, este es un Estado que quiere avanzar en derechos", enfatizó.
Aclaró también que la norma permite que todas las personas transexuales y transgénero mayores de 18 años podrán hacer el cambio en sus documentos personales, porque esa es la edad en la que pueden tomar decisiones legales independientes.
La ley consta de 11 artículos, entre los que se incluye uno que permite la reversión de la elección, es decir, que "el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente esos datos. En caso de reversión se vuelve al nombre, dato de sexo e imagen iniciales".
Asimismo, la Ley de Identidad de Género establece que los beneficiarios de la norma son personas solteras, divorciadas y viudas.
Luego se notificará a las instancias respectivas para introducir los datos, dice la norma.
