Luego de un análisis exhaustivo hecho por el ministerio de Economía y Finanzas al viejo Código Tributario, se envío al Legislativo un proyecto de Ley para su modificación que se propone beneficiar a los contribuyentes respecto a multas e intereses por deuda tributaria.
El Proyecto de Ley presentado por el ministerio de Economía reduce la tasa de interés al 4 % que se aplicará en los primeros cuatro años de mora y se incrementará en dos puntos porcentuales cada dos años; es decir a partir del primer día del quinto año se aplicará un interés del 6 %, a partir del primer día del séptimo año se aplicará un interés del 8 %, y a partir del primer día del noveno año de mora se aplicará un interés del 10 % para adelante.
La Ley N° 2492, del 3 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre las administraciones tributarias y los administrados, para el cumplimiento del pago de los tributos.
Cuando un impuesto no se paga oportunamente, este se constituye en una deuda tributaria sujeta a sanciones o multas, porque el Estado requiere estos recursos para satisfacer necesidades de la población.
En este caso, la norma tributaria vigente prevé que el impuesto no pagado sea convertido a UFV, al cual se le añade el monto de los intereses calculados con una tasa anual de interés variable incrementada en 3 %.
Asimismo, para incentivar el pago de la deuda tributaria, el actual Código Tributario contempla figuras como el arrepentimiento eficaz y la disminución de multas; las cuales no han logrado incentivar el pago adecuado de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, debido a los intereses elevados, y la aplicación de multas a partir de cualquier actuación de la Administración Tributaria.
Por su parte, esta propuesta permite que el contribuyente pueda regularizar el pago de la deuda tributaria acogiéndose al arrepentimiento eficaz, que se aplicará hasta el décimo día de notificada con la Vista de Cargo o Auto Inicial, quedando extinguida la aplicación de multas en esta etapa.
ACLARACIÓN
Se aclara que en caso de diferencias a favor de la Administración Tributaria después de haber pagado la deuda tributaria como producto del arrepentimiento eficaz, la sanción aplicable solo será respecto al saldo del tributo no pagado.
