El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró “inconstitucional” el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda del Tribunal Supremo Electoral para el Referéndum sobre la reforma de la Constitución Política del Estado, que restringía a 15 minutos las transmisiones de entrega de obras gubernamentales.
En una conferencia de prensa, hace instantes, tres magistrados del TCP confirmaron la declaración constitucional que se había anunciado la noche del martes.
El TSE fijó en el artículo 24 de su Reglamento que las transmisiones de las entregas de obras del Gobierno y de los Gobiernos Autónomos no podían superar los 15 minutos y que de infringir la medida se aplicarían sanciones.
Macario Cortez, Oswaldo Valencia y Mirtha Camacho fueron los tres magistrados comparecieron frente a los medios de comunicación, quienes explicaron el alcance de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0011/2016.
“Lo único que se ha derogado es el artículo 24 del Reglamento. Lo demás está en plena vigencia”, precisó Valencia en su alocución.
La sentencia está ampliamente justificada en 18 páginas que comprende la Sentencia.
Asimismo, se aclaró que la sentencia no se aplica retroactivamente, por lo que las sanciones anteriores a ésta deben ejecutarse.
Las partes ya fueron notificas la mañana de este miércoles con el fallo.
La oposición observó que el Gobierno convierte los actos de entrega de obras en actos de campaña electoral y que en esos espacios el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera promocionan sus imágenes para pedir el voto ciudadano.
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