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POR CIENTO es el dato de ausentismo electoral en las elecciones de 2014, segun publicó el periódico El Deber, el 15 de octubre.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), José Luis Exeni, afirmó que un alto nivel de ausentismo de la población a las urnas el 20 de septiembre dejaría nulo el proceso de referéndum autonómico que se lleva adelante en el país.
"Para que un referéndum sea válido, tiene que haber un porcentaje de participación superior al 50 por ciento más uno (...) Podría ocurrir que el porcentaje de participación sea menor al 50 por ciento. Segunda condición, para que ese referéndum sea válido, el porcentaje de votos válidos debe ser superior a los blancos y nulos", señaló el vocal.
Sobre el primer caso, aseveró que votar por el "Si", por el "No" o en blanco son las opciones democráticas; no así el que se registre votos nulos, debido a que constituye la anulación del derecho al voto.
"Dado los altos niveles de participación que tenemos en el país, del 70, 80 o 90 %, y además, considerando que el voto es obligatorio, consideramos que vamos a tener ese porcentaje (mayor al 50 %) de participación", vaticinó.
Señaló que como TSE no están realizando por ahora una campaña sobre las formas del voto y garantizó que los funcionarios son libres de difundir los estatutos o cartas orgánicas, pero sin hacer campaña por alguna de las dos opciones.
RECORDATORIO
El TSE, a través del vocal Exeni, recordó a la ciudadanía que puede formular su denuncia ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) competente, en contra de los funcionarios que realicen campaña a favor o en contra de los estatutos autonómicos, cartas orgánicas o estatutos indígena, originario, campesinos, con bienes públicos y en horario de trabajo.
“Si hay algún funcionario público que ha estado haciendo campaña usando recursos públicos en horarios de oficina, se tiene que realizar la denuncia ante el Tribunal Electoral Departamental, que remitirá el caso a la Contraloría General del Estado, como manda la norma”, señaló.
El artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral, en su inciso “A”, prohíbe que los servidores públicos de cualquier jerarquía utilicen bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comuni-cación masivos o interactivos.
“No pueden hacer campaña, ni propaganda con recursos públicos; ningún servidor público puede hacer campaña con recursos públicos, es un principio fundamental, ni propaganda (en medios) induciendo por el 'Sí' o por el 'No', porque esas actividades están reservadas para entidades acreditadas, y como saben, en el país hay 35 organizaciones habilitadas”, subrayó.
Para los referendos de estatutos autonómicos departamentales en cinco departamentos, para las cartas orgánicas Municipales en tres municipios, y los estatutos autonómicos Indígena originario Campesino, se registraron 26 organizaciones por el "Sí" y nueve por el "No".
Sin embargo, el vocal, señaló que no está prohibido que los funcionarios, independientemente del cargo que ocupen, difundan libremente los documentos autonómicos y emitan su opinión, tanto de los procesos de referendos, como de sus contenidos.
