En el referendo de estatutos autonómicos departamentales, cartas orgánicas municipales y estatutos de autonomías indígena originaria campesinas que se llevara a cabo el 20 de septiembre en cinco departamentos y cinco municipios, los 3.9 millones de electores habilitados, podrán optar por cualquiera de los tres tipos de votos consignados como son los válidos, blancos y nulos.
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para Referendo de Aprobación de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica, el elector puede expresar su voluntad emitiendo uno de los siguientes tipos de voto: a) voto válido; b) voto blanco; y c) voto nulo.
Se entiende por voto válido, aquel que es emitido por el elector, con un signo, marca o señal visible e inequívoca, sin trascender el espacio de la opción de su preferencia en recuadro en color verde por la opción "Sí" y recuadro en color rojo por la opción "No".
El voto en blanco se presenta cuando el elector no deja signo, marca o señal, en ninguna de las opciones.
La norma señala también que se constituye en voto nulo cuando: a) el elector realiza marcas, signos o expresiones fuera de la casilla asignada a cualquiera de las opciones o cuando traspase el espacio asignado a la otra opción, y b) se utiliza papeletas rotas, incompletas, con alteraciones en su impresión o distintas a las aprobadas por el Tribunal Electoral Departamental.
El artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que los resultados del referendo serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50 por ciento más 1) de las electoras y electores de la respectiva circunscripción electoral, y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.
La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos (Sí y No), será la ganadora, mientras que los votos blancos y nulos solo servirán para fines estadísticos.
La papeleta de sufragio, de acuerdo con el artículo 60 del reglamento, deberá contener: a) en la parte superior de la papeleta, un recuadro que contiene la pregunta sometida a consulta; b) en la parte inferior debe consignar dos recuadros: el primer recuadro con fondo de color verde que contiene el texto de la opción "Sí" con un recuadro inferior de color blanco; el segundo recuadro con fondo de color rojo que contiene el texto de la opción "No" con un recuadro inferior de color blanco.
