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CorteIDH condena a Brasil por violaciones a la propiedad de comunidades afrodescendientes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves al Estado de Brasil como responsable de violaciones a los derechos humanos de 171 comunidades Quilombolas (afrodescendientes)

CorteIDH condena a Brasil por violaciones a la propiedad de comunidades afrodescendientes
Fotografía de archivo de un hombre perteneciente a las comunidades Quilombolas en Brasilia (Brasil). EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves al Estado de Brasil como responsable de violaciones a los derechos humanos de 171 comunidades Quilombolas (afrodescendientes) ubicadas en el municipio de Alcântara, Maranhão, como consecuencia de un desplazamiento ordenado por el Gobierno a partir de 1980.

La CorteIDH estableció la existencia de violaciones a los derechos a la propiedad colectiva, a la libre circulación y residencia, a la libre determinación, a la consulta previa, libre e informada; al proyecto de vida colectivo, a la protección a la familia, a la alimentación y vivienda; a la educación, a la igualdad ante la ley, a la prohibición de discriminar con base en la raza y la posición socioeconómica; a las garantías judiciales y a la protección judicial.

La CorteIDH detalló en la sentencia que el caso se remonta a 1980 cuando la dictadura militar de la época desplazó a parte de las comunidades de Alcântara y determinó que sus tierras pasaran a ser de «utilidad pública», a fin de proceder a la construcción de un centro de lanzamientos espaciales.

Entre 1986 y 1987 se llevaron a cabo las dos primeras fases de traslado obligatorio de las comunidades quilombolas que residían en el área declarada de interés público para el centro de lanzamientos, las cuales fueron reasentadas en siete agrovillas.

Fallo sobre el uso del territorio

Para el año 2001 un total de 312 familias de 31 comunidades habían sido trasladadas y reasentadas, quedando pendientes dos fases de traslado adicionales. El 8 de agosto de 1991 el Gobierno de ese momento amplió el territorio objeto de expropiación decretando de utilidad pública con fines de expropiación 62.000 hectáreas de tierra en el municipio de Alcântara. Sin embargo, la reubicación de más familias nunca se llevó a cabo.

«El Estado violó con su deber de garantizar el pleno uso y goce del territorio colectivo a las comunidades quilombolas, incluyendo medidas compensatorias por el impacto de las restricciones sistemáticas durante las ‘ventanas de lanzamientos’ en el uso de su territorio y en su derecho de circulación para el ejercicio de sus cultos, su actividad económica y su alimentación», indica el fallo de la CorteIDH.

El Estado también incumplió su obligación de realizar una consulta libre, previa e informada a las comunidades sobre medidas susceptibles de afectarlas.

Entre 2008 y 2023 se llevaron a cabo varios procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la identificación, delimitación y titulación de las tierras de las Comunidades Quilombolas de Alcântara sin que se llegara a un acuerdo o a una decisión final.

Posteriormente, en septiembre de 2024, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva en un acto público devolvió la propiedad de unas tierras vecinas a la base espacial de Alcântara a comunidades quilombolas. Con esto el territorio ha quedado constituido por 78.105 hectáreas, declaradas ahora de «interés social» y cuya propiedad pasará a ser de 3.350 familias de 152 comunidades, en zonas vecinas a la base espacial.

Reconocimiento parcial del Estado

Durante el proceso ante la CorteIDH, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación del derecho a la propiedad colectiva, por la falta de demarcación y titulación del territorio, y por la violación del derecho a la protección judicial debido al retraso procesal y la ineficacia de las autoridades estatales para el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva.

La Corte ordenó al Estado como medidas de reparación ofrecer un título colectivo que reconozca las 78.105 hectáreas de su territorio y adoptar las medidas necesarias para delimitar, demarcar y sanear adecuadamente la propiedad, así como abstenerse de realizar actos que puedan dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros afecten la existencia, valor, uso o goce del territorio pactado.

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