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Un tribunal español avala el despido de un hombre que fue grabado por su empresa

En las imágenes se podía ver cómo el hombre había entregado productos dentro de una bolsa con el logotipo de otra empresa a un cliente, sin que este pagara por ellos.

Un tribunal español avala el despido de un hombre que fue grabado por su empresa
El Tribunal Constitucional, en Madrid, en una imagen del 4 de noviembre de 2015 AFP

 El Tribunal Constitucional de España avaló el despido de un hombre al admitir como prueba lícita una grabación hecha por su empresa con cámaras de seguridad sin su consentimiento explícito, según una sentencia a la que tuvo acceso AFP este lunes.

La empresa de materiales de fontanería Saltoki Araba, con sede en Vitoria-Gastéiz (País Vasco, norte), despidió a Roberto Triana Mendizábal en junio de 2019 luego de haber comprobado en grabaciones de una cámara de seguridad sospechas en su contra, según señaló la sentencia del Constitucional fechada el 29 de septiembre pasado.

En las imágenes se podía ver cómo el hombre había entregado productos dentro de una bolsa con el logotipo de otra empresa a un cliente, sin que este pagara por ellos.

Un tribunal laboral en Vitoria-Gastéiz respaldó el despido en junio de 2020.

Pero en segunda instancia, en octubre de ese año, el Tribunal Superior del País Vasco le dio la razón al trabajador al asegurar que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la grabación sería una "prueba ilícita" ya que no contaba con el consentimiento del afectado.

No obstante, en su decisión de septiembre, el Tribunal Constitucional volvió a dejar vigente la decisión del tribunal de Vitoria Gastéiz que dio luz verde al despido, ya que a su juicio no existió vulneración del "derecho a la intimidad del trabajador".

Según la sentencia del Constitucional, el uso de las imágenes como prueba era "una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada", ya que existían sospechas contra el trabajador, no había otra manera "menos invasiva" de comprobar la infracción y las cámaras estaban colocadas en un lugar visible en una zona pública de la empresa, con un cartel que advertía de la presencia de la videovigilancia.

"La utilización de las imágenes para fines de control laboral (...) no exige el consentimiento expreso del trabajador, porque se entiende implícito por la mera relación contractual", agregó la sentencia.

La decisión fue tomada en el pleno del Constitucional en una ajustada votación con seis magistrados a favor y cinco en contra.

Estos últimos criticaron la decisión de permitir el uso de estas grabaciones y lamentaron que, "frente al desafío de la vertiginosa evolución de las tecnologías de control personal", se haya dejado "desatendida la tutela del derecho a la protección de datos de carácter personal en un ámbito de especial sensibilidad como es el de la relaciones de trabajo".

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Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.



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