La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein descartó ayer el delito de rebelión en la petición de extradición de España del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y decretó su libertad condicional mientras estudia su entrega por malversación.
El tribunal, que anunció su decisión a última hora de la tarde, se desmarcó así en parte del escrito presentado el martes por la Fiscalía General del "Land", que había respaldado en todos sus puntos la petición de cursada por España y solicitado mantener en prisión a Puigdemont por entender que hay riesgo de fuga.
Según la Audiencia, ese riesgo de fuga persiste, pero se rebaja de forma notable al considerar que sería "inadmisible" la entrega por el delito de rebelión, por lo que puede decretarse la libertad condicional con una fianza de 75.000 euros.
En un comunicado, el tribunal explicó que no cree que pueda tramitarse la extradición por rebelión al no cumplirse el requisito de la "violencia", aunque estimó que sí puede ser aceptado el delito de malversación de fondos públicos, por lo que el proceso para la eventual extradición a España de Puigdemont sigue adelante.
La sala primera de lo penal de la Audiencia, formada por tres jueces, descarta asimismo que el expresidente de la Generalitat corra riesgo de persecución política.
"Con la malversación de fondos públicos, al perseguido se le imputa un cargo concreto castigado también por la legislación alemana, no por sus ideas políticas", subrayó la Audiencia.
Según apunta, "por motivos jurídicos" no puede contemplarse una extradición por rebelión de acuerdo con el Código Penal español, ya que "los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania" según el código penal del país.
El delito que podría ser equiparable en Alemania, el de "alta traición", no puede aplicarse al no cumplirse el requisito de la violencia. La Audiencia alude ahí al precedente de una sentencia del Supremo alemán, que determinó que "no basta con que se amenace con ella o que se use" para inducir a los órganos del estado a actuar del modo deseado, sino que es necesario que esa violencia tenga la capacidad de "doblegar la voluntad de los órganos constitucionales".
