Incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 160 del Código Penal Boliviano, los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí (Cotap) no han reincorporado en sus funciones al gerente general que contrataron en enero de este año para despedirlo dos meses y 20 días después.
Respondiendo a la Convocatoria Pública No 04/2023 de fecha 1 de diciembre 2023, emitida conforme al Estatuto Orgánico, Reglamento Interno de Personal y Reglamento de Contratación de Personal Jerárquico de Cotap, el ingeniero de sistemas Milton Marcelo Ameller Cordero se postuló al cargo y ganó el concurso de méritos y examen de competencia, lo que dio lugar a que se firmara contrato con él en fecha 12 de enero de 2024.
Conforme el artículo 33 del manual interno de personal de Cotap, el contrato que se firmó fue de carácter indefinido; es decir, “sin fecha final de extinción de la relación laboral”, aunque con término de prueba de los primeros 89 días. No obstante, para que el periodo de prueba se aplique válidamente, el contratado —en este caso el gerente general— debía ser previamente evaluado, hecho que no ocurrió y, tras dos meses y 20 días de haberse suscrito el contrato, se le entregó una nota de agradecimiento de servicios “que sin mayor argumento, menos y previo proceso o si acaso una etapa de evaluación o caso análogo, el Consejo de Administración de COTAP R.L. agradecen a mi persona por las labores desarrolladas en la cooperativa a partir de que ingrese a esta entidad (15/01/2024), bajo el argumento simple de que: ‘….el trabajo efectuado durante este periodo de prueba no cumple con las expectativas que los miembros del consejo de administración tienen para la conducción de la cooperativa….’”.
