
En franca vulneración al artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Potosí, Jorge Alberto Cuiza Inchauste, negó el pedido de información que fue presentado por este diario, incluso por escrito.
El Potosí acudió a la Dirección de Recursos Humanos a fines de enero de este año y, al pedido de información sobre situaciones laborales de interés público, Cuiza pidió que el requerimiento sea planteado por escrito. Como dijo que era para respaldarse, ante la eventualidad de que lo que se iba a publicar afectaría a alguna autoridad municipal, se aceptó el pedido y la carta fue presentada el 14 de febrero, invocando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 24, 106 y 242.4 de la Constitución Política del Estado.
Se retornó el viernes, 4 de marzo, y, aunque el director recibió al periodista, cuando este le pidió información, el funcionario pidió que las preguntas sean presentadas también por escrito. Ante esto, el informador sacó su teléfono y comenzó a grabar.
En la grabación, Cuiza dice que no está accediendo a la entrevista y, cuando el periodista le pregunta cuál es la norma que él invoca para pedir las preguntas por escrito, el director no responde. En la legislación boliviana no existe ninguna norma que imponga solicitar información por escrito. Al contrario, el artículo 24 de la CPE, referido al derecho de petición, dice que esta puede presentarse de manera oral o escrita; es decir, hay alternativa de elección. Ese mismo artículo dice que la respuesta debe ser "formal y pronta".
El artículo 106 de la CPE es el que garantiza el derecho a la información a los trabajadores de la prensa y el periodista que fue a entrevistar tiene esa condición. El artículo 242 se refiere a la participación y control social y su parágrafo 4 establece que se debe "generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna".
Al negar información pública, el funcionario municipal Jorge Alberto Cuiza Inchauste está atentando contra la Constitución Política del Estado.
SU VERSIÓN
Al promediar las 16:30 del viernes 4 de marzo, cuando la grabación de Cuiza se estaba viralizando, este presentó una carta en la que intentó justificar su conducta, pero, en realidad, no aclara nada.
Dice que “el señor Montoya solicitó audiencia con mi persona, mas no así una entrevista, ya que para la entrevista y para brindar la información que solicitó se debe recabar la misma de manera objetiva y no verter supuestos”. En El Potosí no hay nadie apellidado Montoya, salvo el director de contenidos, pero ese es su apellido materno. El paterno, que se usa primero, es Toro. Cuiza miente cuando dice que se solicitó audiencia y no entrevista ya que, cuando trabajan nuestros periodistas solo piden ser recibidos para entrevistas. Lo siguiente que dice en ese párrafo demuestra que el funcionario quiere burocratizar algo tan simple como una entrevista.
Agrega que “al ser yo funcionario público no puedo entregar información ‘personal’ de funcionarios del municipio sin el consentimiento de los mismos, orden judicial u orden superior, sin embargo se debe aclarar que la información como institución se puede obtener de manera pública”. Al respecto, El Potosí hace notar que no pidió información “personal” de nadie, ya que eso se refiere a aspectos de la vida privada de las personas, que no son de interés público. Se buscó información pública del personal de la Alcaldía, y la vía pública para hacerlo es acudir a la repartición que tiene a su cargo el personal; es decir, la Dirección de Recursos Humanos.
La carta está dirigida al jefe de redacción, Guillermo Bullaín, a quien se identifica, equivocadamente, como director del periódico.
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