CONGRESO
La anterior semana, el congreso del MAS resolvió volver a impulsar la repostulación deMorales, a pesar de los resultados del 21 de febrero.
De activarse la iniciativa popular para convocar a referéndum destinado a rehabilitar la cuarta candidatura de Evo Morales, el MAS necesitará reunir 1.3 millones de firmas equivalente al 20 % del padrón electoral, que según el Tribunal Electoral consta de 6.502.103 personas ya habilitadas para el referendo del 21 de febrero.
El abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez dijo que la cifra no es imposible de conseguir, pero la figura es ilegal, porque no se puede convocar dos veces a un referendo sobre un mismo tema; más aún si el veredicto del 21 de febrero, tiene por mandato de la Ley del Régimen Electoral, carácter inmediato y obligatorio y vinculante.
“La reforma parcial sobre el artículo 168 ya ha sido definido y si optan por la vía popular deben someterse a un procedimiento, pero ya no sobre el mismo tema, por tanto las cuatro vías anunciadas son malabarismos políticos”, manifestó.
Chávez dijo que Morales fue elegido y juró por 2015 a 2020 y si renuncia antes es una decisión que no lo habilita a una candidatura.
La opositora Norma Piérola coincidió en que si Morales renuncia deberá esperar cinco años para postularse y no existe procedimiento, doctrinal ni jurisprudencial que asegure que al dejar el cargo puede ser habilitado a una postulación.
Pero, anunció que revisando el artículo 16 y 17 de la Ley 026 de Régimen Electoral, observó un resquicio que será demandado en recurso abstracto de inconstitucionalidad que da lugar a varias interpretaciones.
Según al artículo 16 de la misma ley, dice que la iniciativa popular, puede ser adoptada: “para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20 % del padrón electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince 15 % del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito”.
El artículo 17 sobre la frecuencia, dice que el referendo en circunscripción nacional solo se realizará, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del presidente, un referendo por iniciativa estatal del Legislativo y un referendo por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para la Reforma de la CPE.
