La Sentencia Constitucional 0006/2016 declara como ilegales los artículos 337 y 396 de la Ley 3545 (Ley de Reforma Agraria) con lo cual se viabilizarán los trámites de tierras comunitarias de origen en beneficio de los pobladores. Así lo hizo conocer ayer, Francisco Ibarra Ortega, miembro del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina.
El representante de la justicia campesina destacó que el proceso de titulación de tierras comenzó en 1996 y debe culminar en 20017, por lo cual era imperioso que se elimine esa traba que significaba la presentación de la personería jurídica.
Con la Sentencia Constitucional 0006/20016 se reconoce la condición real y objetiva de los pueblos indígenas, los ayllus y las marcas que son la expresión viva de la estructura organizativa precolonial que subsiste hoy en día a lo largo y ancho del territorio boliviano.
Ibarra mostró la sentencia en la que se da cuenta del reconocimiento de la condición de los pueblos indígenas los que ahora podrán consolidar su derecho propietario ya sea como organizaciones sociales o personales.
"Los cinco departamentos de las tierras altas estamos caracterizados e identificados a través de la estructura territorial, no importa que estamos en dos departamentos, igual tenemos el derecho de dirigir cabildos o consejos de consejos, esa es la instancia a través de la cual nos manejamos", explicó el miembro del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, con relación al ámbito del ejercicio de esa instancia de la justicia.
