La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que el uso de la fuerza por parte de la Policía y de las Fuerzas de Seguridad deben regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Bajo estos criterios, toda intervención estatal debe estar justificada por la ley, responder a una necesidad real y emplear únicamente la fuerza indispensable para restablecer el orden público.
A partir de los sucesos ocurridos en Bolivia durante febrero y octubre de 2003, así como en noviembre y diciembre de 2019, la CIDH y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) emitieron informes que cuestionan con vehemencia la actuación del Estado boliviano y recomiendan adecuar los protocolos de intervención policial para evitar vulneraciones al derecho a la vida y a la integridad personal. En esencia, ambos organismos concluyen que el Estado debe extremar los cuidados para impedir que las operaciones de control del orden público deriven en víctimas fatales o en el uso excesivo de la fuerza.
Hasta ese punto, el planteamiento parece razonable. Sin embargo, el problema surge cuando la CIDH analiza los conflictos sociales casi exclusivamente desde la perspectiva de la actuación estatal y presta escasa atención a la conducta de quienes organizan y ejecutan acciones violentas bajo la denominación de protesta social.
Una movilización puede comenzar con demandas legítimas de carácter económico o social, pero existen momentos en que determinados grupos abandonan la reivindicación y pasan a desarrollar acciones claramente políticas e incluso desestabilizadoras y subversivas cuando se exige la renuncia de un presidente constitucionalmente elegido, se paralizan carreteras durante semanas, se impide el paso de alimentos, combustibles, medicamentos y oxígeno, se utilizan explosivos, se incendian bienes públicos y privados o se agrede físicamente a policías y ciudadanos, todo ello, ya no es simplemente una protesta social convencional.
En esos escenarios, la CIDH insiste en que no debe criminalizarse la protesta. Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿en qué momento una protesta deja de ser una manifestación legítima y se convierte en una acción que vulnera los derechos de millones de personas? ¿Dónde queda el derecho a la libre circulación, al trabajo, a la salud o incluso a la vida de quienes resultan afectados por bloqueos prolongados y actos de violencia?
La proporcionalidad no debería exigirse únicamente al Estado. También debería exigirse a quienes, bajo el argumento de la movilización social, generan situaciones que afectan gravemente a terceros. Si la policía emplea gases lacrimógenos y equipos antidisturbios para despejar una vía bloqueada, la CIDH examina minuciosamente la actuación estatal. Pero cuando grupos organizados utilizan piedras, dinamita, incendios, amenazas y otros mecanismos de coerción para imponer sus caprichos políticos, la condena suele ser mucho más tenue o simplemente inexistente.
Mi cuestionamiento a la CIDH no radica en la defensa de los derechos humanos, tarea que considero fundamental, sino, en la aparente asimetría con la que evalúa los conflictos. Los derechos humanos no pertenecen exclusivamente a quienes protestan; también pertenecen a quienes necesitan transitar por las carreteras, acceder a atención médica, trabajar, estudiar o simplemente vivir en paz.
La defensa de los derechos humanos debe ser integral. Debe fiscalizar los excesos del Estado cuando estos ocurran, pero también debe denunciar con la misma firmeza las acciones violentas de grupos que, amparados en una causa política o social, terminan afectando derechos fundamentales de la población y poniendo en riesgo la estabilidad democrática de un país.
Si la Policía ha sido rebasada por la magnitud de los bloqueos y la imposibilidad material de garantizar la libre circulación de personas, alimentos, combustibles, medicamentos y servicios esenciales, la participación de las Fuerzas Armadas encuentra sustento en los principios de legalidad y necesidad. En tales circunstancias, la proporcionalidad no puede interpretarse como inacción estatal frente a grupos que desafían el orden constitucional, paralizan al país y afectan derechos fundamentales de millones de ciudadanos, utilizando la pólvora y ostentando armas de guerra. El Estado tiene la obligación de restablecer el orden público y proteger a la población frente a acciones que, por su naturaleza y objetivos, trascienden la protesta social y adquieren características subversivas o vinculadas a actividades criminales.
