En este tiempo de cuaresma, les invito a que podamos hacer un camino de reflexión sobre la importancia del acto penitencial, a la cual estamos todos invitados a vivir. Para así poder reconciliarnos con nuestro padre.
Cristo da a la Iglesia el poder de perdonar los pecados, distinto del poder bautismal. Penitencia y bautismo no se confunden. La penitencia tiene necesidad de medio, no sólo de precepto. D 895; 912. La diferencia se funda en la diferencia de rito, pues la penitencia tiene un carácter judicial, se reitera y tiene diversidad respecto al bautismo en la materia, la forma y sus efectos. El bautismo, por otro lado, confiere gratuitamente el perdón pleno y total de los pecados. La penitencia, en cambio, es necesaria para quienes han pecado ya teniendo el bautismo.
La virtud de la penitencia es aquella virtud moral que hace a la voluntad propensa a apartarse interiormente del pecado y a dar a Dios satisfacción por él. Esta virtud consiste en el dolor en el alma por haber pecado, porque el pecado es ofensa de Dios, dolor que va unido con el propósito de enmendarse. Ejercicios externos de la virtud de la penitencia son la confesión de los pecados, la realización de toda clase de obras de penitencia (oraciones, ayunos, limosnas, mortificaciones, etc.)
Donde la misericordia del Padre se muestra en su imagen visible, Jesús. La mujer samaritana, el paralítico, la mujer pecadora, Zaque, al buen ladrón. Jesús no excluye la posibilidad del pecado después del bautismo. Por esto enseña “perdónanos nuestras deudas”. Hay textos que atestiguan que la práctica penitencial está basada en la voluntad expresa de Jesucristo, y que es distinta del sacra¬mento de la conversión y reconciliación de los que no son todavía cristianos: el bautismo.
La Escritura exige al pecador que haga penitencia por los pecados cometidos; pide el sentimiento interno de penitencia y anima también a que se hagan obras externas de penitencia (Ez 18,21ss; Jl 2,12s).
El sacramento y la virtud de la penitencia están íntimamente unidos en el orden sobrenatural de la Nueva Alianza. Como los actos de penitencia, confesión y satisfacción, siendo estos ejercicios de la virtud de la penitencia, y no es posible que este sacramento pueda existir sin dicha virtud. Por otra parte, en el orden sobrenatural vigente en el Nuevo Testamento, los actos de la virtud de la penitencia no conducen por sí solos al pecador bautizado a la gracia de la justificación si no van unidos al menos con el deseo de recibir el sacramento.
Toda la virtud de la penitencia reside en que restituye a la gracia de Dios y une con Él con profunda amistad. El fin y efecto de este sacramento es la reconciliación con Dios. En los que reciben el sacramento de la penitencia con un corazón contrito y con una disposición religiosa, tiene como resultado la tranquilidad de la conciencia, a la que acompaña un profundo consuelo espiritual (Trento en D 896; DS 1674). El sacramento de la reconciliación produce una verdadera resurrección espiritual, una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios.
Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente, donde la materia del sacramento de la penitencia son los actos pro¬pios del penitente, el sujeto. Estos son la contrición, confesión y satisfacción, y proceden de una actitud básica del hombre en cuanto una disposición natural, deber moral y efecto de la gracia. De allí su nombre de "virtud de la penitencia".
