El Ministerio de Trabajo ratificó que el jueves 6 y viernes 7 de agosto de 2026 se constituyen en feriados nacionales con suspensión obligatoria de actividades laborales en los sectores público y privado de todo el territorio boliviano, en conmemoración del 201 aniversario de la Independencia de Bolivia.
La cartera de Estado informó que los feriados son de cumplimiento obligatorio, remunerado y no podrán ser compensados, trasladados ni sustituidos de manera unilateral por los empleadores.
“Los días jueves 6 y viernes 7 de agosto de 2026 se constituyen en feriados nacionales con suspensión obligatoria de actividades laborales en el sector público y privado en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, señala el comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo.
La disposición establece que, en los casos donde por la naturaleza de los servicios esenciales, continuos, de emergencia o actividades que no puedan ser interrumpidas sea necesaria la prestación laboral durante estas jornadas, el trabajo deberá organizarse de acuerdo con la normativa vigente y los convenios aplicables.
Además, los trabajadores que cumplan funciones durante los feriados tendrán derecho al pago con un recargo del 100%, equivalente al doble de la remuneración correspondiente por la jornada trabajada, conforme establece el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, sin perjuicio de otros beneficios que pudieran corresponder.
El Ministerio de Trabajo instruyó a las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo realizar las verificaciones correspondientes, recibir denuncias por incumplimiento y aplicar las acciones y sanciones establecidas en la normativa laboral.
La entidad recordó a empleadores y trabajadores que las disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de los derechos laborales establecidos durante las fechas declaradas como feriados nacionales.
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