Dos efectivos policiales de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) fueron enviados a un proceso disciplinario interno por presuntas infracciones contempladas en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, luego de que se difundiera un video en el que aparecen saludando y conversando con el expresidente Evo Morales en un puesto de control antidroga de Castillo, en el municipio de Chimoré, Cochabamba.
El Ministerio de Gobierno informó, a través de un comunicado oficial difundido la tarde de este sábado, que ha tomado conocimiento del video, registrado el viernes 24 de julio, alrededor de las 9:30, cuando Morales se encontraba conduciendo un motorizado y se detuvo en el punto de control de Umopar.
Tras conocer el hecho, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) dispuso acciones inmediatas y solicitó informes a los efectivos policiales que se encontraban cumpliendo funciones en el puesto de control.
ANTECEDENTES
El 11 mayo de este año, la justicia boliviana ratificó que Morales tiene una orden de aprehensión, toda vez que fue declarado en rebeldía por no presentarse a declararse ante el tribunal de justicia de Tarija que lo juzga por trata de personas, supuestamente por haber embarazado a una menor de 15 años cuando él era mandatario. Esa resolución dispone que cualquier efectivo policial puede ejecutar el mandamiento de aprehensión.
Refugiado en el Chapare desde septiembre de 2024, el expresidente Evo Morales mantiene una constante postura de desafío frente a la justicia boliviana. El exmandatario ha cuestionado en reiteradas oportunidades el proceso penal abierto en su contra, calificándolo sistemáticamente de “persecución política”.
PROCESO
De acuerdo con el Ministerio de Gobierno, después de la revisión de la documentación y del material audiovisual se determinó iniciar un proceso disciplinario contra los dos uniformados por presuntas faltas previstas en la Ley 101.
Los policías son investigados por las conductas contempladas en el artículo 12, numeral 34, referido a “desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General”, y el artículo 13, numeral 20, relacionado con el “incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias”.
