“En ese marco, se identificó un total de 3.982 derechos mineros obtenidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 535, de los cuales 511 corresponden a derechos mineros de titularidad de la Comibol sobre áreas no nacionalizadas y 2.816 solicitaron su adecuación de derecho minero al nuevo régimen contractual, quedando pendiente 1.166 sin solicitud”, se detalla en el documento al que accedió ANA.
Del mismo modo se observa que cursan 2.816 solicitudes de adecuación de derechos mineros presentadas, de las cuales 1.309 se encuentran con observación de requisito; es decir, aproximadamente el 46,48%.
El artículo I señala que el objeto del DS es el de reglamentar los procedimientos y plazos para la Adecuación de Derechos Mineros de las ATEs a contratos administrativos mineros, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica y desburocratizar trámites conforme a lo establecido en los artículos del 185 al 203 de la Ley 535 del 28 de mayo de 2014.
El artículo 2 señala que el decreto se aplica a todos los actores productivos mineros que se encuentran en adecuación respecto a derechos adquiridos o preconstituidos, ATEs a contratos administrativos mineros, sobre la base de la información técnica, legal y administrativas registradas en los archivos físicos y digitales de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)y de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.
12 años de incumplimiento de la ley
En un análisis, la Fundación Solón señala que el artículo 186 de la Ley 535, la no presentación de las solicitudes de adecuación en un plazo de seis meses, o el incumplimiento de los requisitos legales, da lugar a la reversión de dichos derechos mineros. Sin embargo, gobiernos anteriores aprobaron 11 prórrogas para que estos operadores sigan vigentes sin contar con un contrato formal.
Requisitos actuales versus flexibilización
Para adecuarse, la Ley 535 exige a las empresas privadas:
- Formulario oficial de solicitud de adecuación.
- Inscripción en el Registro de Comercio.
- Copias legalizadas de testimonios de concesiones y planos catastrales.
- Certificado de inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Pago al día de la patente minera.
- Licencia ambiental.
- Documentación del representante legal.
- Memoria descriptiva, Plan de Trabajo e Inversión.
En el caso de las cooperativas mineras, los requisitos son aún menores: no se les exige el certificado del Servició de Impuestos Nacionales, la licencia ambiental ni el plan de trabajo e inversión. Pese a estas facilidades, solo el 8% de los actores mineros concluyó su trámite.
El proyecto de decreto supremo del gobierno busca otorgar una nueva ampliación tanto para los 2.816 operadores mineros que tienen su trámite a medias, como para los 1.166 que jamás lo iniciaron en más de una década. Además, reduce las exigencias a solo dos requisitos:
- Registro vigente del derecho minero.
- Constancia de pago de patentes al día.
El decreto supremo otorga un plazo de seis meses para presentar sólo estos dos requisitos, y obliga a la AJAM a publicar en un total de cuatro meses la lista de todos favorecidos.
En este contexto, Fundación Solon advierte que el proyecto es extremadamente vago porque solo hace referencia a los artículos 219 y 222 de la Ley 535, omitiendo la obligación de presentar la licencia ambiental que debe incluir planes para prevenir, controlar y mitigar impactos, así como medidas para rehabilitar áreas explotadas.
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